Resolución número 0856 de 2023, por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado a través de prácticas laborales y judicatura ad honórem en el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y se deroga la Resolución número 1690 de 2020 - 25 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930382705

Resolución número 0856 de 2023, por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado a través de prácticas laborales y judicatura ad honórem en el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y se deroga la Resolución número 1690 de 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52376

El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 54 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo de la Ley 115 de 1994, la Ley 1322 de 2009, la Ley 1780 de 2016, la Resolución número 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, la Ley 2043 de 2020, el Decreto número 1893 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991, dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. También señala que el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que el numeral 11 del artículo de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, contempla la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamentos del desarrollo individual y social.

Que el artículo 1º de la Ley 1322 de 2009, autorizó la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 20161 consagra la promoción de escenarios de práctica en las entidades públicas en los siguientes términos: "El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura ... en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público (...)".

Que el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, señala: "En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria".

Que el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, define la práctica laboral como: "una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral".

Que mediante Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló las prácticas laborales en el sector público y el sector privado, como mecanismo formativo que permite a los jóvenes formar sus competencias y generar experiencia laboral.

Que la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, tiene como objeto "establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público como opción para adquirir el correspondiente título".

Que la Ley en cita, en su artículo 4º, dispuso que las entidades públicas, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional en las entidades.

Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 2043 de 2020, señala: "en todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario".

Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 3 del parágrafo 1º del artículo de la Ley 2043 de 2020, se consideran prácticas laborales: "1. La práctica laboral en estricto sentido y (...) 3. Judicatura".

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 115261 de 2021 estableció que al ser la judicatura ad honórem una modalidad de práctica laboral, es viable que quienes la realicen en una entidad del Estado reciban un subsidio mensual de transporte y alimentación, siempre y cuando la entidad atendiendo al principio

11 Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones. de sostenibilidad fiscal lo haya incluido dentro de sus gastos de funcionamiento. Así mismo se precisa, que dicho subsidio no podrá ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Que el Departamento Nacional de Planeación reconoce el carácter académico y formativo de las prácticas laborales, por lo que está dispuesto a vincular formativamente a estudiantes de Instituciones de Educación Superior de pregrado y posgrado, atendiendo el ámbito de aplicación de la Ley 1780 de 2016 y la Resolución número 3546 de 2018 emitida por el Ministerio de Trabajo.

Que con base en lo señalado en las Leyes 1322 de 2009, 1780 de 2016, 2043 de 2020 y la Resolución número 3546 de 2018, se hace necesario reglamentar en el Departamento Nacional de Planeación, la metodología para establecer las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas laborales, así como los procesos de selección e ingreso para el desarrollo de dichas prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado a nivel nacional e internacional) y judicatura ad honórem para estudiantes del programa de derecho para que previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y la disponibilidad presupuestal, de espacios físicos y recursos tecnológicos, ingresen al Departamento Nacional de Planeación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Disposiciones generales

Artículo 1º

La presente resolución tiene por objeto regular en el Departamento Nacional de Planeación la realización de prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado a nivel nacional e internacional) y judicatura ad honórem para estudiantes del programa de derecho, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1322 de 2009, la Ley 1780 de 2016, la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, y la Resolución número 3546 de 2018, o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

Artículo 2º Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
  1. Escenario de práctica laboral: Lugar en el que una entidad pública del orden nacional o territorial establece la vinculación formativa de un estudiante, para que realice la práctica laboral.

  2. Institución educativa: Entidad autorizada por el Estado para brindar educación superior, que autoriza y envía a un estudiante para que adelante una práctica laboral en un escenario de práctica de naturaleza pública.

  3. Judicante: Estudiante que culminó el plan de estudios conducente al título de abogado, para que preste voluntariamente sus servicios de apoyo jurídico a la Entidad.

  4. Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizada por el Gobierno nacional en lo que respecta al programa de Derecho, Jurisprudencia o similares.

  5. Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

  6. Plan de prácticas: Es el documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el Departamento Nacional de Planeación, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.

  7. Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral en una entidad pública.

  8. Práctica laboral: Entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener: un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

  9. Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado o posgrado, que desarrollan actividades de práctica laboral.

  10. Sistema de Información del Servicio Público de Empleo: Es el aplicativo web donde se realizan...

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