Resolución número 086 de 2024, por la cual se modifican los artículos de vigencia de las Resoluciones número 285 y 417 de 2023 - 26 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029788524

Resolución número 086 de 2024, por la cual se modifican los artículos de vigencia de las Resoluciones número 285 y 417 de 2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín52710

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la

Nación (CGN).

Los artículos 1º y 5º de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificados por el artículo 1º de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1º de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Mediante las resoluciones 285 y 417 de 2023, expedidas por la CGN, se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos y el Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Para dar aplicación a las resoluciones 285 y 417 de 2023, en relación con la modificación al párrafo 1 de la Norma de inventarios y la eliminación de las subcuentas 151421- Dotación a trabajadores, 151423-Combustibles y lubricantes y 151425-Equipo de alojamiento y campaña del Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, algunas entidades han solicitado ampliación de plazo para ajustar sus sistemas de información, dada la complejidad de estos, los procesos de capacitación sobre dichos sistemas y el volumen de transacciones que realizan, por lo cual se requiere modificar el artículo de vigencia de las citadas resoluciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución número 285 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y tiene aplicación a partir...

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