Resolución número 0862 de 2023, por la cual se modifican algunos formularios del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940457814

Resolución número 0862 de 2023, por la cual se modifican algunos formularios del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52468

El Director de Regulación, en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1676 de 2013, desarrollada por el Decreto número 400 de 2014, y las que le confiere la Resolución número 834 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1676 de 2013, estableció en su artículo 1º, como objeto, que las normas contenidas en esta tienen como propósito incrementar el acceso al crédito, mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.

Que igualmente la Ley 1676 de 2013, en su artículo 38, señaló que el Registro de Garantías Mobiliarias es un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de Internet, en los términos de dicha ley, a los formularios de registro de garantías mobiliarias y que, igualmente, la administración del registro estará regulada en el reglamento del registro que al efecto emita el Gobierno nacional.

Que el numeral 3, del artículo 39, de la Ley 1676 de 2013, dispuso que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), llevará el Registro de Garantías Mobiliarias.

Que a través del Decreto número 400 de 2014, se reglamentó la Ley 1676 de 2013, en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se estableció lo concerniente a los formularios de registro.

Que mediante Resolución número 834 de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aprobó los formularios y los derechos de registro de garantías mobiliarias y, en el inciso final del artículo 1 º, señaló que cualquier modificación en el contenido de los formularios de registro deberá ser aprobada por el Director de Regulación de este Ministerio, mediante acto administrativo.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que en el Capítulo 4, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2, incluye lo atinente a garantías mobiliarias.

Que mediante Decreto número 1835 de 2015, el Gobierno nacional, modificó y adicionó, en el Decreto número 1074 de 2015, lo referente a Garantías Mobiliarias, en especial el artículo 2.2.2.4.1.40, en cuanto a que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución los formularios de registro y los derechos a favor de Confecámaras por concepto de las inscripciones correspondientes a: Inscripción inicial, modificación, modificación global, ejecución, terminación de la ejecución, cancelación y restitución, así como por los certificados, las copias y los servicios de comunicación con los registros especiales definidos en el artículo 8º de la Ley 1676 de 2013. Así mismo, dispuso, en el parágrafo del artículo 2.2.2.4.1.40 citado Decreto número 1074, que Confecámaras presentará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un estudio técnico soporte de la propuesta de derechos de registro, de los formularios de registro y del manual de usuario. De igual manera señaló, que la Superintendencia de Sociedades supervisará el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias y el cumplimiento de sus funciones y las que corresponden al administrador de este.

Que el Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del artículo 1º, de la Resolución número 001 de 2015, modificó el contenido de los...

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