Resolución número 0863 de 2023, por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se deroga la Resolución número 0152 del 30 de enero de 2017 - 26 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940457820

Resolución número 0863 de 2023, por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se deroga la Resolución número 0152 del 30 de enero de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52468

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto número 1083 de 2015, artículo 7º del Decreto número 210 de 2003, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, adicionada por la Ley 1755 de 2015, Decreto número 1166 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la Constitución y la Ley.

Que el artículo 5º de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que "en sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: (...) Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aun por fuera de las horas de atención al público".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, "las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".

Que el inciso 1º del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" , dispone que "en toda autoridad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. En la página web principal de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios. Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público".

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atenderlas quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deben Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

Que a través de la Resolución número 0521 del 31 de mayo de 2021 se modificó la denominación y las funciones del Grupo de Atención al Ciudadano ahora denominado Grupo de Relación con el Ciudadano, el cual se encargará de liderar en la entidad la implementación de las políticas que inciden en la relación Estado Ciudadano, definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública como son: Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, Servicio al ciudadano, Racionalización de trámites, Participación Ciudadana y Gobierno digital TIC para la sociedad.

Que este proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución número 784 de 28 de abril del 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento interno para el trámite de los derechos de petición que presente cualquier persona a través de los diferentes canales de atención dispuestos para el efecto por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en virtud de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a esta Cartera Ministerial.

Artículo 2º Del Derecho de Petición.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley, toda solicitud que sea presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se tendrá por petición, sin que sea necesario invocar tal condición y atendiendo a su contenido y objeto, se clasificará en las modalidades establecidas por la Ley.

En ejercicio del derecho de petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

En la atención de los derechos de petición, los servidores públicos y las áreas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán tener en cuenta los principios generales que rigen la función administrativa, la función pública, que se hayan consagrado en la Constitución Política de Colombia y en la Ley.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, el trámite de las distintas modalidades de petición estará sujeto a la observancia de los términos establecidos por la Ley, los cuales, con excepción de aquellos de naturaleza judicial, se contarán en la forma allí definida.

Parágrafo. Conforme a lo regulado en el inciso 4º del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y en virtud de la especificidad y características de la información que se requiere para la atención de los trámites que estén a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o que sean registrados en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos de la Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012 y que por su naturaleza legal, no le son aplicables las disposiciones relativas a las peticiones verbales de que trata el Decreto número 1166 del 2016 y la presente resolución, deberán presentarse de manera escrita.

Los trámites que se encuentren reglamentados dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, también se pueden consultar en la página web de esta cartera Ministerial, en la sección Servicio al Ciudadano. Las dependencias de este Ministerio, responsables de los trámites deberán mantener actualizados los mismos, y suministrar información a los grupos de interés sobre los requisitos, formularios y canales para la gestión de sus solicitudes, a través de la página web de la Entidad.

Artículo 3º Ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Todas las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

servidores públicos y contratistas, en el marco de sus funciones, competencias u obligaciones, respectivamente, serán responsables del cumplimiento del trámite interno establecido en la presente resolución, para garantizar el debido ejercicio del derecho de petición.

Artículo 4º Definiciones.

Para el desarrollo e implementación de las disposiciones de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Atención: es la comunicación de doble vía, de manera cordial y respetuosa de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con las personas naturales o jurídicas que acuden a esta Entidad a través de los canales físicos o virtuales, para ejercer su derecho fundamental de petición, para ser escuchados, obtener orientación, acceder al portafolio de servicios institucionales o adelantar trámites.

Atención preferencial o especial: es la atención que debe ser brindada por el Grupo de Relación con el Ciudadano o por una o varias dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a todas las personas objeto de especial protección constitucional, como las personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, adultos mayores, veteranos de la fuerza pública y en general personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta.

Buzón de sugerencias: es una urna de comunicación física donde el ciudadano puede depositar una idea, recomendación o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de esta Entidad.

Canales oficiales de comunicación para la atención: son los medios de transmisión de las comunicaciones escritas y verbales dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que las personas naturales o jurídicas presenten las peticiones, quejas, reclamos, denuncias e incluso sugerencias, de conformidad con la normativa vigente y se brinde...

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