Resolución número 087 de 2016, por la cual se asignan funciones jurisdiccionales y se adoptan otras determinaciones - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135229

Resolución número 087 de 2016, por la cual se asignan funciones jurisdiccionales y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín49852

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1564 de 2012 y Decretos 2041 de 1991 y 4835 de 2008,

CONSIDERANDO:

Primero: Que el artículo 116 inciso 3º de la Constitución Política establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

Segundo: Que el artículo 24 numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, confirió funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), en los procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos.

Tercero: Que el parágrafo segundo del referido artículo 24 del Código General del Proceso dispuso: "Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales".

Cuarto: Que la DNDA se encuentra contemplada en la hipótesis del parágrafo 2º del artículo 24 del Código General del Proceso, por cuanto a la fecha de promulgación de la ley no se encontraba ejerciendo funciones jurisdiccionales.

Quinto: Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 24 del Código General del Proceso, la DNDA asumió el ejercicio de funciones jurisdiccionales a través de la Resolución número 366 del 28 de noviembre de 2012 señalando, entre otros aspectos, que teniendo en cuenta la limitada planta de personal de la Dirección y los pocos funcionarios disponibles para adelantar trámites jurisdiccionales resultaba necesario dar aplicación al principio de gradualidad de la oferta, previsto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, estableciendo que la DNDA únicamente adelantaría hasta diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea.

Sexto: Que a través de los Decretos 1873 y 1874 de 2015 se creó la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales y se modificó la planta de personal de la DNDA, respectivamente.

Séptimo: Que dando aplicación al principio de gradualidad de la oferta, a través de la Resolución número 335 del 9 de diciembre de 2015, se estableció que la DNDA adelantaría hasta cien (100) trámites jurisdiccionales por año, sin...

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