Resolución número 087 de 2024, por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de sulfato de manganeso, clasificadas por la subpartida arancelaria 2833.29.90.00 originarias de la República Popular China - 5 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1030476011

Resolución número 087 de 2024, por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de sulfato de manganeso, clasificadas por la subpartida arancelaria 2833.29.90.00 originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52718

La Directora de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 15 de enero de 2024, complementada el 1º de marzo de 2024, la sociedad QUÍMICA INTERNACIONAL S.A. - QUINTAL S.A., a través de apoderada especial, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de sulfato de manganeso, clasificadas por la subpartida arancelaria 2833.29.90.00 originarias de la República Popular China -en adelante China-.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto número 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.6.6 del mencionado Decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales -Autoridad Investigadora-, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.7.6.3 ibídem, de acuerdo con la información presentada por la apoderada especial de la sociedad QUINTAL S.A., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la ocurrencia del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping.

Que acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público que puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 1794 de 2020, a continuación, se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma.

1. ANTECEDENTES

1.1 LA SOLICITUD

La sociedad QUINTAL S.A., mediante comunicación radicada el 15 de enero de 2024 en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias - Trámite electrónico, solicitó:

· "INICIAR una investigación de carácter administrativo por presunta práctica de 'dumping' en importaciones de sulfato de manganeso originarios de la República Popular de China clasificado bajo la subpartida 2833.29.90.00, las cuales han generado un daño importante a la rama de producción nacional (...)".

· "IMPONER derechos antidumping definitivos a las importaciones anteriormente mencionadas, consistentes en una cantidad correspondiente a la diferencia entre un precio base de FOB US$0,573/Kg (al 31% de Mn), o sobre el precio que la Autoridad Investigadora considere suficiente para contrarrestar el daño causado a la producción nacional, y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, por un periodo de cinco (5) años".

· "IMPONER derechos antidumping provisionales".

La sociedad QUINTAL S.A., fundamentó su solicitud en los argumentos que se describen a continuación:

· La rama de producción nacional presenta daño grave en la mayoría de los indicadores económicos.

· Lo anterior se debe a la entrada masiva de producto de origen chino a precios de dumping.

· Existe una relación causal entre las importaciones de dumping y el daño experimentado por la rama de producción nacional.

· No existe otro factor conocido, distinto de las importaciones a precios de dumping al que se le pueda atribuir la generación de daño a la rama de producción nacional.

· De no imponerse derechos antidumping, la rama de producción nacional está condenada a desaparecer en los próximos años.

· Existe una subvaloración de precios frente a la cual la industria nacional es incapaz de competir.

Después de revisar la mencionada solicitud, la Autoridad Investigadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto número 1794 de 2020, por medio de radicado número 2-2024-002672 del 5 de febrero de 2024 realizó un requerimiento a la peticionaria sobre información faltante para efectos de la evaluación de mérito de apertura, el cual fue atendido el 1 de marzo de 2024 a través del mencionado aplicativo, con alcance el 8 marzo de 2024 en donde se complementó lo inherente a la confidencialidad, a las importaciones y a las cifras que corresponden al análisis del daño.

1.2 REPRESENTATIVIDAD

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto número 1794 de 2020, la apoderada especial de la peticionaria manifiesta que la petición se encuentra apoyada por más del 50% de la rama de producción nacional.

Así mismo, aportó el Registro de Productor de Bienes Nacionales y la consulta en la Base de Datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En atención a lo expuesto, la Autoridad Investigadora realizó la consulta en el aplicativo del Registro de Productores de Bienes Nacionales con el fin de verificar la representatividad de la peticionaria en la rama de producción nacional de sulfato de manganeso clasificado bajo la subpartida 2833.29.90.00, determinando que cuenta con registro de producción de bienes nacionales vigente.

Adicionalmente, la peticionaria adjuntó comunicación emitida el 26 de septiembre de 2023 por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), en la que certifican que QUINTAL S.A. es un productor nacional de sulfato de manganeso, con el número de empleos directos e indirectos que generan, así como las inversiones importantes realizadas en la modernización de sus plantas.

De esta manera, la Autoridad Investigadora encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5º del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio -en adelante OMC-.

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El producto objeto de la investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia corresponde al sulfato de manganeso monohidratado (seco), importado por la subpartida arancelaria 2833.29.90.00, originario de China, con la siguiente descripción:

(Fuente: Decreto 1881 de 2021)

El sulfato de manganeso es una sustancia inorgánica compuesta por los elementos químicos...

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