Resolución número 0870 de 2023, por la cual se convoca, se fija el procedimiento y el calendario para realizar la Asamblea Nacional de Egresados en la que se elegirán los representantes de egresados ante el Consejo Superior, los consejos de las facultades y de los departamentos para el periodo 2023-2025 - 22 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 946318235

Resolución número 0870 de 2023, por la cual se convoca, se fija el procedimiento y el calendario para realizar la Asamblea Nacional de Egresados en la que se elegirán los representantes de egresados ante el Consejo Superior, los consejos de las facultades y de los departamentos para el periodo 2023-2025

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica Nacional
Número de Boletín52526

El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, especialmente en los artículos 29, 40 y el 69 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992 y el literal I) del artículo 25 del Acuerdo número 035 de 2005 del Consejo Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en la Constitución Política de Colombia se establece en el artículo 40 que: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. (...)" y en el artículo 69 se reconoce la autonomía universitaria, desarrollada en la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de educación superior", especialmente en los artículos 28, 29 y 57, y posteriormente en la normatividad de la Universidad Pedagógica Nacional.

Que en el Acuerdo número 004 de 1994 del Consejo Superior, se establece en el numeral 1.4 del artículo 1º que: "(...) el Rector, a través de la Secretaría General, convocará a una Asamblea Nacional de Egresados, señalando fecha, hora y sitio para el desarrollo de la misma. En ella se postularán candidatos y se elegirá por mayoría, un Representante ante el Consejo Superior y su suplente"; en el numeral 3.5 del artículo 3º que: "El Decano de cada Facultad a solicitud del Rector, convocará a una Asamblea General de Egresados de la respectiva Facultad, señalando fecha, lugar y hora para la realización de la misma. En ella se postularán candidatos y se elegirá por mayoría el Representante de los Egresados y su suplente ante el Consejo de Facultad"; y en el artículo 4º se indica: "(...) el Rector definirá los procedimientos y expedirá el Calendario de elecciones correspondientes"; disposiciones concordantes con el artículo 2º del Acuerdo número 039 de 1994, mediante el cual el Consejo Superior facultó al Rector para establecer los procedimientos necesarios para la elección de los miembros de los consejos de la Universidad, y con la función del Rector establecida en el artículo 25 del Acuerdo número 035 de 2005 del Consejo Superior - Estatuto General: I) "Convocar a elecciones de los representantes de egresados, (.) a los Consejos de los cuales hacen parte, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Superior".

Que en el Acuerdo número 035 de 2005 del Consejo Superior, se establecen las representaciones de egresados en la conformación del: 1) Consejo Superior, artículo 12: "f) Un representante de los egresados de La Universidad o su suplente, elegido por los mismos, que no tenga vínculo laboral con La Universidad" y 2) Consejo de Facultad, artículo 38: "g) Un representante de los egresados o su suplente elegido por los mismos previa convocatoria del Decano, que no tenga ningún vínculo laboral con La Universidad". Y en el Acuerdo número 039 de 1994 del Consejo Superior, artículo 1º se establece como uno de los miembros de los consejos de departamento: "f) Un representante de los egresados o su suplente elegido por los mismos previa convocatoria del Decano, que no tenga vínculo laboral con la Universidad".

Que la Secretaría General, las facultades y los departamentos revisaron las representaciones de egresados de los consejos de la Universidad de los cuales hacen parte, para proceder a la elección de las representaciones convocadas en la presente resolución, en aplicación de la normatividad vigente.

Que en los procesos de elecciones adelantados por la Universidad Pedagógica Nacional, se requiere la inscripción previa de los aspirantes para ser los candidatos que se postularán en la Asamblea Nacional de Egresados para la elección de sus respectivos representantes, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y conceder la oportunidad a los electores de conocer las propuestas de los aspirantes.

Que por lo anterior, es necesario convocar, fijar el procedimiento y el calendario para realizar la Asamblea Nacional de Egresados, en la cual se elegirán los representantes de egresados ante los diferentes consejos indicados en la presente resolución, para el periodo

2023-2025.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución se aplicará al proceso de elección de los representantes de egresados ante el Consejo Superior, los consejos de las facultades y de los departamentos para el periodo 2023-2025.

Artículo 2º Convocatoria.

Por solicitud del Rector y los Decanos, se convoca a los egresados de la Universidad para que participen en la Asamblea Nacional de Egresados en la cual se presentarán los postulados previamente inscritos y habilitados como aspirantes a representantes de egresados; y elegir a sus representantes principal y suplente para el periodo 2023-2025, esta Asamblea será el 25 de noviembre de 2023, entre 8:30 a. m. y 5:30 p. m. (hora legal colombiana), y se desarrollará de la siguiente forma:

  1. Presencial: en la Biblioteca Central de la Universidad Pedagógica Nacional, ubicada en la Calle 72 número 11 - 86 de Bogotá.

  2. Virtual: a) Transmisión vía streaming a través del canal institucional de YouTube entre 8:30 a. m. y 11:00 a. m. (hora legal colombiana) en la que se realizará la presentación de los postulados previamente inscritos y habilitados como aspirantes a representantes de egresados, b) Votación electrónica entre 11:00 a. m. y 5:00 p. m. (hora legal colombiana) en la que los egresados elegirán a sus representantes principal y suplente, y c) Transmisión vía streaming a través del canal institucional de YouTube entre 5:15 p. m. y 5:30 p. m. (hora legal colombiana) en la que se informarán los resultados de la votación.

    Las actividades que se realizarán en la Asamblea Nacional de Egresados se encuentran establecidas en el artículo 18 de la presente resolución. La convocatoria se realizará para la elección de representantes de egresados ante los siguientes consejos:

  3. Consejo Superior

  4. Consejo de Facultad de Humanidades

  5. Consejo de Facultad de Educación

  6. Consejo de Facultad Bellas Artes

  7. Consejo de Facultad Educación Física

  8. Consejo de Departamento de Lenguas

  9. Consejo de Departamento de Posgrado

  10. Consejo de Departamento de Educación Musical

  11. Consejo de Departamento de Tecnología

  12. Consejo de Departamento de Matemáticas

  13. Consejo de Departamento de Psicopedagogía

  14. Consejo de Departamento de Física

  15. Consejo de Departamento de Ciencias Sociales

  16. Consejo de Departamento de Biología

  17. Consejo de Departamento de Química

Artículo 3º Divulgación.

La convocatoria a la Asamblea Nacional de Egresados se publicará en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional. Adicionalmente, se realizará amplia difusión a través de: a) La página web institucional www.upn.edu.co en la ruta: Universidad — Gobierno universitario — Secretaría General — Elecciones y designaciones — Vigencia 2023 — Asamblea Nacional para la elección de representantes de egresados 2023-2025, b) Las redes sociales en los perfiles oficiales de la Universidad, c) La emisora de radiodifusión digital "La Pedagógica Radio", d) Envío de mensajes informativos a la dirección de correo electrónico institucional de los egresados registrados en el Centro de Egresados-UPN y e) A través de los demás medios de comunicación institucional disponibles.

Artículo 4º

Requisitos para ser representantes de egresados ante los consejos de la Universidad Pedagógica Nacional. Según el artículo 67 del Acuerdo número 035 de 2005 del Consejo Superior y el artículo 1º del Acuerdo número 024 de 2022 del Consejo Superior, son egresados quienes hayan obtenido un título de los programas de pregrado o posgrado, siendo este el requisito para ser aspirantes a representantes de su estamento, como principal y suplente, ante el Consejo Superior o los consejos de las facultades o los departamentos de los cuales hacen parte; a su vez, no deben tener vínculo laboral con la Universidad Pedagógica Nacional.

Parágrafo 1º. Los aspirantes principal y suplente ante el Consejo Superior, deben tener la condición de egresados; a su vez, no deben tener vínculo laboral ni contractual con la Universidad Pedagógica Nacional en cumplimiento de la Ley 80 de 1993, "ARTÍCULO 8º. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR", numeral 2 "Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva" (.) "e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada". Lo anterior en concordancia con el Acuerdo número 035 de 2005 del Consejo Superior: "artículo 89. Inhabilidades: A los miembros del Consejo Superior y empleados oficiales de La Universidad, les será aplicable el régimen de inhabilidades que para contratar contemplan las normas vigentes sobre la materia. artículo 90. Incompatibilidades y prohibiciones: A los miembros del Consejo Superior y a los empleados oficiales de La Universidad, les será aplicable el régimen de incompatibilidades...

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