Resolución número (0875-2022) md-dimar-grucog de 2022, por la cual se modifica el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: 'Generalidades', en el sentido de crear nuevas zonas de fondeo para actividades marítima comerciales y cruceros turísticos según su clasificación funcional, en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Puerto de Urabáy el Darién (CP8), Coveñas (CP9) y Puerto Bolívar (CP14) - 27 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913801918

Resolución número (0875-2022) md-dimar-grucog de 2022, por la cual se modifica el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: 'Generalidades', en el sentido de crear nuevas zonas de fondeo para actividades marítima comerciales y cruceros turísticos según su clasificación funcional, en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Puerto de Urabáy el Darién (CP8), Coveñas (CP9) y Puerto Bolívar (CP14)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52200

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 24 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, "establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: "Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos"; así como: "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General Marítimo "Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción".

Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran.

Que mediante Reglamento Marítimo REMAC 2 Parte 3 Título 1 se definen Áreas de fondeo, Áreas de cuarentena, Áreas restringidas y Zonas de embarque, y Capítulo 1 establece dichas Áreas en Aguas jurisdiccionales de Colombia.

Que mediante Reglamento Marítimo REMAC 2 Parte 3 Artículo 2.3.1.1.3, dispone establecer las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia, y Océano Pacífico, graficadas en las cartas náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima.

Que mediante Resolución número 372-2001 del 13 de septiembre 2001, Por medio de la cual se establecen las Áreas de Fondeo, Áreas de cuarentena y Áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y Océano Pacífico.

Que mediante Resolución número 0017 de 2007 "por medio de la cual se reglamenta el cobro y se establecen las tarifas por el uso de las áreas de fondeo".

Mediante Resolución 302 del 5 de junio de 2012, Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1 º de la Resolución número 372 del 13 de septiembre de 2001 y el artículo 1 º de la Resolución número 0124 del 27 de junio de 2002, en el sentido de disponer los nombres, áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales de la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Mediante Resolución 425 del 28 de mayo de 2018, "Por medio de la cual se incorpora la Resolución DIMAR 257 del 9 de abril de 2018 al Reglamento Marítimo Colombiano, modificando parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, dispuesto en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: "Generalidades", en lo concerniente a la ampliación y delimitación de áreas restringidas en aguas jurisdiccionales de Colombia".

Mediante Resolución número (0003-2022) MD-DIMAR-SUBDEMAR-SEMAC-APROMA 26 de julio de 2022, "Por la cual se autoriza a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S. A. S., la instalación de cuatro (04) boyas de amarre y cuatro (04) boyas de amarre auxiliares, en jurisdicción de la...

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