Resolución número 0885 de 2023, por medio de la cual se modifica el Comité Asesor de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 7 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945545037

Resolución número 0885 de 2023, por medio de la cual se modifica el Comité Asesor de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín52511

El Director/Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 19 del Decreto número 2647 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

Que el inciso primero del artículo de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo 13 de la Ley 368 de 1997 establece que el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, será el ordenador del gasto en virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto número 1082 de 2015 establece que la Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación y que debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. Así mismo, señala que carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor.

Que mediante la Resolución número 0184 del 1º de marzo de 2023, modificada por la Resolución número 0390 del 26 de abril de 2023, por medio de la cual se efectuaron unas delegaciones y dictaron otras disposiciones, se estableció el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que en aras de optimizar el funcionamiento y operatividad del Comité Asesor de Contratación, se hace necesario reformar...

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