Resolución número 0889 de 2022, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. Gecelca S. A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902585548

Resolución número 0889 de 2022, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. Gecelca S. A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52009

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el

artículo 5º

y 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y número 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y.

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución número 0951 del 7 de abril de 2017, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P. celebró el 10 de abril de 2017 un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000) moneda legal colombiana con garantía de la nación, destinados a financiar el cumplimiento de obligaciones con proveedores y la financiación de la etapa final del Proyecto Gecelca 3.2 en adelante "Contrato de Empréstito Interno";

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 3457 del 27 de septiembre de 2019, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P. suscribió el 4 de octubre de 2017, Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno con el Banco Davivienda S. A., con el fin de modificar la Cláusula Tercera del Contrato de Empréstito Interno consistente en reducir la tasa de interés y ampliar el período de gracia;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 1267 del 19 de junio de 2020, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P. suscribió el 23 de junio de 2020, Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito Interno con el Banco Davivienda S. A., consistente en prorrogar la fecha de pago de una cuota de intereses del Contrato de Empréstito Interno;

Que mediante Comunicaciones número 1-2022-012639, 1-2022-014208 y 1-2022019116 del 18 y 23 de febrero y 10 de marzo de 2022, respectivamente, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración de una operación de manejo de deuda sobre el Contrato de Empréstito Interno, a efectos de modificar la amortización de las obligaciones de pago por concepto de capital, a una sola cuota (bullet), pagadera el 21 de octubre de 2024;

Que el artículo 5º de la Ley 781 de 2002 dispone que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR