Resolución número 089 de 2016, por la cual se define la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8º y 9º de la Resolución CREG 063 de 2016para las empresas DIGASPRO S. A. E.S.P., HEGA GAS S. A. E.S.P., GAS EXPRESS COLOMBIA S. A. E.S.P. y GAS PAC S.A.S. E.S.P - 17 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647412921

Resolución número 089 de 2016, por la cual se define la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8º y 9º de la Resolución CREG 063 de 2016para las empresas DIGASPRO S. A. E.S.P., HEGA GAS S. A. E.S.P., GAS EXPRESS COLOMBIA S. A. E.S.P. y GAS PAC S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49968

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos números 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 063 de 2016 "Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP".

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007.

Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una "capacidad de compra" determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI).

En relación con lo anterior, el artículo 8º de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente:

"Artículo 8º. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:

En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información (SUI) a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente:

"Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

  1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

  2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

    (.)

    4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

  3. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y

    143 de 1994.

  4. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

    (.)

    8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

    Parágrafo 1º. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto).

    En desarrollo del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió una serie de...

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