Resolución número 089 de 2022, por la cual se ordena el inicio del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América - 3 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903496658

Resolución número 089 de 2022, por la cual se ordena el inicio del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52023

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 653 de 2022, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo SMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos compensatorios definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de estos daría lugar a la continuación o a la repetición de la subvención y del daño.

Que de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC, en la determinación del mérito para iniciar un examen debe evaluarse que la solicitud sea presentada con una antelación prudencial por quien tiene la legitimidad para hacerlo, es decir, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho compensatorio impuesto permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir.

Que a través del Decreto 653 del 27 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial 52.018 del 27 de abril de 2022, el Gobierno nacional adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y dictó otras disposiciones.

Que en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.3.9.6.8 y en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7 del Decreto 653 de 2022, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de los Estados Unidos de América, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES

Que mediante la Resolución 006 del 24 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.850 del 28 de enero de 2019, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos).

Que por medio de la Resolución 085 del 3 de mayo de 2019 publicada en el Diario Oficial 50.947 del 8 de mayo de 2019, la Dirección de Comercio Exterior adoptó una determinación preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 299 de 1995, en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo SMC, ordenando continuar con la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 006 del 24 de enero de 2019 e impuso derechos compensatorios provisionales por un término de cuatro (4) meses a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos, en la forma de un gravamen ad-valorem de 9,36% adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida según el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, a liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.

Que a través de la Resolución 069 del 30 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.307 del 7 de mayo de 2020, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa iniciada a través de la Resolución 006 del 24 de enero de 2019, con la imposición de derechos compensatorios definitivos por un término de dos (2) años a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos, en la forma de un derecho específico de USD 0,06646 por cada kilogramo de peso neto de la mercancía sujeta al derecho, adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida según el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y los Estados Unidos.

2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN

La Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (en adelante Fedebiocombustibles o la Peticionaria), con fundamento en el artículo 21.3 del Acuerdo SMC aprobado por medio de la Ley 170 de 1994, mediante comunicación radicada el 7 de enero de 2022 a través del aplicativo de "Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias", realizó las siguientes peticiones:

"PRINCIPALES

PRIMERA. Que se inicie la actuación administrativa tendiente a efectuar el examen previsto en el artículo 21.3 del ASM, respecto de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución número 069 del 30 de abril de 2020 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicada en el Diario Oficial 51.307 del 7 de mayo de 2020 (en adelante 'Resolución número 069 de 2020), a las importaciones de alcohol carburante (etanol), originarias de los Estados Unidos, que se clasifican por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10.

SEGUNDA. Que se prorrogue la vigencia del derecho compensatorio por un término adicional de cinco años a partir de su renovación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.3 del ASMC.

TERCERA. Que se declare que la cuantía de la subvención conferida por el gobierno de los Estados Unidos al etanol asciende a $0,1372 dólares por kilogramo de etanol.

CUARTA. Que, como consecuencia de la petición anterior, se modifique y ajuste, a partir de su renovación, el monto del derecho compensatorio que impuso ese Ministerio a través de la Resolución número 069 de 2020 a la totalidad de la cuantía de la subvención acreditada por el peticionario para las importaciones originarias de los Estados Unidos y que equivale a $0,1372 dólares por kilogramo de etanol.

SUBSIDIARIA

En subsidio de la petición cuarta principal, solicito que se prorrogue la vigencia de los derechos compensatorios impuestos en la Resolución número 069 de 2020, por un término adicional de cinco años a partir de su renovación, en la totalidad de la cuantía de la subvención que se logre determinar en la actuación administrativa.

Para efectos del trámite de la presente solicitud me permito incluir la siguiente información, así como los fundamentos de hecho y de derecho que se ponen de presente más adelante".

Sobre el particular es pertinente indicar que, en atención a que los derechos compensatorios impuestos por medio de la Resolución 069 del 30 de abril de 2020 vencen el 7 de mayo de 2022, se considera que la solicitud radicada por Fedebiocombustibles cuatro meses antes a dicha fecha, fue realizada con una antelación prudencial conforme lo establece el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC.

Ahora bien, frente a la solicitud presentada el 7 de enero de 2022, la Autoridad Investigadora por medio del escrito radicado con el número 2-2022-003636 del 14 de febrero de 2022 realizó un requerimiento a Fedebiocombustibles, con el fin de aclarar algunos aspectos relacionados con indicadores económicos, los programas relacionados con las subvenciones y la información sobre la continuidad o repetición del daño.

Al anterior requerimiento se le dio un alcance a través del escrito radicado con el número 2-2022- 003691 del 15...

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