Resolución número 091 de 2019, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'Por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0590 de 2019 - 16 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562369

Resolución número 091 de 2019, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'Por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0590 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51047

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Mediante la Resolución 4 0590 de 2019, del 9 de julio de 2019, el Ministerio de Minas y Energía definió el mecanismo para promover la contratación de largo plazo.

La Resolución 4 0591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía ordenó la convocatoria para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica y señaló que la UPME implementará el proceso de adjudicación de esta subasta a más tardar el 31 de octubre de

2019.

Para la publicación del pliego de bases y condiciones de la subasta de que trata la resolución antes mencionada, la UPME estableció parámetros a tener en cuenta para la definición de la garantía de puesta en operación, las cuales se consideraron en el proyecto de resolución que se somete a consulta.

La Resolución CREG 039 de 2017, artículo 33, señala que la CREG podrá consultar con una antelación menor a diez (10) días hábiles y expedir la regulación con una antelación inferior a treinta (30) días hábiles.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 936 del 9 de agosto de 2019, acordó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0590 de 2019".

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0590 de 2019".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2, oficina 901 en Bogotá, D. C., o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2019. El Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0590 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, así como las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 4 0590 y 4 0591 de 2019.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado, sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Ateniendo lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía...

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