Resolución número 0915 de 2023, por la cual adiciona parágrafos transitorios a los artículos 3º y 4º de la Resolución número 3041 del 13 de octubre de 2021 - 7 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945545445

Resolución número 0915 de 2023, por la cual adiciona parágrafos transitorios a los artículos 3º y 4º de la Resolución número 3041 del 13 de octubre de 2021

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52511

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante la sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015 reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya" de que trata la sección 2.1.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 para facilitar la financiación de las viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' y artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 -

Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior.

Que el Decreto número 0951 del 19 de agosto de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incorporado en el Decreto número 1077 de 2015, reglamentó las condiciones para el ofrecimiento de coberturas de tasas de interés a los potenciales deudores de crédito que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las Cajas de Compensación para la adquisición de vivienda de interés social nueva en el programa de cobertura de tasa de interés Frech - "Mi Casa Ya".

Que, mediante el Decreto número 046 del 16 de enero de 2020 se ajustaron los valores tope de vivienda aplicables al programa de cobertura de tasa de interés Frech - "Mi Casa Ya". Para la vivienda interés prioritario el valor se ajustó hasta noventa (90) SMLMV y para la vivienda de interés social se amplió el valor de hasta ciento cincuenta (150) SMLMV para los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto número 1077 de 2015. Así mismo, se articuló la definición del valor de vivienda para el momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda "Mi Casa Ya".

Que, atendiendo los plazos definidos en el artículo 3º de la Resolución número 3041 de 2021, en abril de 2022 y en abril de 2023 se cerró el registro en el Banco de la República como administrador del Frech de los créditos previamente desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados por los establecimientos de crédito en el año 2021 y en el año 2022, respectivamente, con cobertura de tasa de interés Frech - "Mi Casa Ya".

Algunos establecimientos de crédito manifestaron a Fonvivienda no haber podido realizar dicho registro ante el Banco de la República como administrador del Frech en los plazos previstos en la normatividad por el agotamiento de los cupos definidos por Fonvivienda para el segmento de vivienda cuyo valor es hasta de noventa (90) SMLMV y con cobertura de cinco (5) puntos porcentuales, a pesar de contar con el registro al momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional en la plataforma de TransUnion.

Que, en vista de lo anterior, Fonvivienda revisó la información registrada en la plataforma de TrasnUnion, mecanismo por medio del cual, de conformidad con el artículo 2.1.1.4.2.11. "Responsabilidad de los establecimientos de crédito" , del Decreto número 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el artículo 11 de la Resolución número 3041 de 2021, los establecimientos de crédito llevan el control de la disponibilidad de cupos de cobertura Frech - "Mi Casa Ya". Al comparar esta información con la registrada por los establecimientos de crédito en el Banco de la República como administrador del Frech, Fonvivienda encontró diferencias en la información de algunos créditos o contratos de leasing habitacional relacionadas con el valor en SMLMV del inmueble objeto de financiación lo que afecta la graduación de la cobertura registrada.

Fonvivienda verificó que algunos establecimientos de crédito registraron en el Banco de la República como administrador del Frech créditos previamente desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados, con cobertura de tasa de interés del programa Frech - "Mi Casa Ya" en un segmento de vivienda errado, lo que ocasionó el agotamiento de la disponibilidad de cupos en la cobertura de cinco (5) puntos porcentuales, en lugar de haberlo realizado en el segmento de vivienda con cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales, tal como fueron registrados en la plataforma de TransUnion.

Que por lo anterior, Fonvivienda se contactó con estos establecimientos de crédito vía correo electrónico, solicitándoles revisar la información de los registros realizados e indicar la utilización correcta de los cupos de la...

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