Resolución número 0918 de 2021, por medio de la cual se definen los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre declarada mediante Decreto número 1472 de 2020, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones - 7 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875721269

Resolución número 0918 de 2021, por medio de la cual se definen los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre declarada mediante Decreto número 1472 de 2020, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51790

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.2.11.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015 y en el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, establece lo siguiente:

"Artículo 53. Destinación de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo. Los ingresos fiscales de FONTUR, en caso de declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal, podrán ser usados, destinados o aportados para lo siguiente:

1. Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados.

[... ]

Los prestadores de servicios turísticos beneficiados deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

Parágrafo. Para el apoyo a personas que no estén incluidas en el Registro Nacional de Turismo, se realizará un censo de la población y empresas afectadas que desarrollen actividades asociadas al turismo en el lugar de ocurrencia del desastre, con apoyo de la Unidad de Gestión del Riesgo. La fuente de esta información será el Registro Único de Damnificados. Previa la recepción del apoyo los potenciales beneficiados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo".

Que mediante Decreto número 1472 del 18 de noviembre de 2020, el Presidente de la República declaró "la existencia de una situación de Desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo".

Que esta declaratoria de desastre se produjo como consecuencia del paso del Huracán lota por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que, según los considerandos de ese decreto, "el día martes 17 de noviembre de 2020, se evidenciaron afectaciones en más del 95% de la Isla de Providencia, generando daños graves en los servicios básicos, en vivienda aproximadamente entre 1.900 y 2.000 viviendas destruidas, agua potable y saneamiento básico, infraestructura hospitalaria, educativa, comercio, y daños ambientales, que impactan gravemente el orden económico y social de su población. (... ) Igualmente para la Isla de San Andrés, se han generado afectaciones de gran magnitud, que afectan las condiciones normales de los habitantes de la misma, lo cual hace que se requieran tomar medidas excepcionales que permitan conjurar la crisis en todo el departamento".

Que del 24 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020 el Fondo Nacional de Turismo, Fontur, realizó el levantamiento e identificación de los prestadores de servicios turísticos y su nivel de afectación tras el paso del Huracán IOTA.

Que, mediante Decreto número 1031 de 2021, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el apoyo establecido en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, estableciendo en el artículo 2.2.4.2.11.3, lo siguiente:

"Artículo...

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