Resolución número 092 de 2018, por la cual se exige una póliza de seguro de accidentes y rescate como requisito de ingreso a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con vocación ecoturística y se dictan otras disposiciones - 13 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706091377

Resolución número 092 de 2018, por la cual se exige una póliza de seguro de accidentes y rescate como requisito de ingreso a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con vocación ecoturística y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50534

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley número 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto-ley número 3572 de fecha 27 de septiembre de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la reglamentación de su uso y funcionamiento, y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el artículo 9º del citado Decreto-ley, estable las funciones de la Dirección General, y en su numeral 2 faculta a la Directora para adoptar los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 328 del Decreto-ley número 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, así como la de evitar su deterioro.

Que el artículo 332 del Decreto-ley número 2811 de 1974 estableció que se permiten las siguientes actividades en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura, según su categoría y las particularidades de ordenamiento de cada área protegida.

Que el Decreto número 622 de 1977 reglamentario del Decreto-ley número 2811 de 1974, hoy compilado en el Decreto Único número 1076 de 2015; permite en su artículo 2.2.2.1.8.1 el desarrollo de actividades recreativas en las Zonas de Recreación General Exterior y Alta Densidad de Uso, según lo previsto en los ejercicios de zonificación y los planes o componentes de ordenamiento ecoturístico de estas áreas en el respectivo Plan de Manejo, y establece en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia la facultad de regular la actividad, establecer las correspondientes tarifas y fijar los cupos máximos de visitantes.

Que los artículos 2.2.2.1.13.1 y 2.2.2.13.2., del mismo Decreto Único número 1076 de 2015, establecen que las actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, dentro de las cuales se encuentra la recreación, se podrán desarrollar siempre y cuando no causen alteraciones significativas al ambiente natural, y cuenten con la debida autorización previa de acuerdo con los reglamentos que la entidad expida para la respectiva área.

Que mediante Resolución número 0531 del 29 de mayo de 2013 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia, se adoptaron las directrices para la planificación y ordenamiento de la actividad del ecoturismo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que mediante Resolución número 181 del 19 de junio de 2012 expedida por la Dirección General de Parques Nacionales Naturales, se amplía la vigencia del componente de ordenamiento de los planes de manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, hasta tanto se adopten nuevos planes de manejo, o se protocolicen reglamentos, o acuerdos adicionales a los planes o instrumentos de manejo vigentes.

Que mediante Memorando número 20153000003873 del 18 de diciembre de 2015, la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales presenta un estudio de los Parques Nacionales Naturales Tayrona y Los Nevados, en donde refleja las dificultades en el manejo que el equipo de Parques Nacionales, así como las empresas comunitarias u operadores turísticos, han tenido que afrontar en situaciones de emergencia relacionadas con los visitantes, sin la capacidad operativa para manejar el riesgo y comprometiendo el normal ejercicio de sus funciones misionales o contractuales.

De la misma forma, en el citado estudio se destacan los resultados de la regulación del seguro de rescate y servicio de asistencia para accidentes en el Parque Nacional Natural El Cocuy, mediante Resolución número 135 del 2 de mayo de 2014, evidenciando que la empresa aseguradora cubrió los siniestros ocurridos en dicha área, y además se fortaleció la cultura de prevención del riesgo por parte de los...

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