Resolución número 0932 de 2015, por la cual se establecen las metodologías para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúe como garante, de que trata el Decreto número 3800 del 25 de octubre de 2005, y el cálculo de los aportes que deberá efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la Nación - 14 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 566228218

Resolución número 0932 de 2015, por la cual se establecen las metodologías para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúe como garante, de que trata el Decreto número 3800 del 25 de octubre de 2005, y el cálculo de los aportes que deberá efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49482

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 448 de 1998, el Decreto número 3800 de 2005 y el Decreto número 4712 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3800 de 2005, se reglamentó parcialmente la Ley 448 de 1998, por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales;

Que mediante el Decreto número 3800 de 2005, se reglamentó el artículo 3º de la Ley 819 de 2003, en el sentido de que los pasivos contingentes nuevos que resulten de la celebración de operaciones de crédito público cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 5º del mencionado decreto señaló que las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 3800 de 2005, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales; para tal efecto el monto de los aportes a dicho Fondo, será determinado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la metodología de valoración que establezca dicha Dirección;

Que en los artículos y 11 del Decreto número 3800 de 2005 se señaló que la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público y la definición de los aportes que las entidades garantizadas por la Nación deban realizar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se realizará de acuerdo con la metodología que para los efectos expida la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 11 del Decreto número 3800 de 2005 estableció que para efectos de la valoración de los pasivos contingentes, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional tendrá en cuenta, entre otros criterios, la calidad crediticia de la entidad estatal garantizada, el récord crediticio de la entidad estatal garantizada en otras operaciones con la Nación o garantizadas por esta, los riesgos implícitos de la operación garantizada y la liquidez de las contragarantías otorgadas;

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante las Resoluciones números 2818 del 11 de noviembre de 2005, 3299 del 30 de noviembre de 2005, 3045 del 31 de agosto de 2006 y 4291 de 26 de diciembre de 2007, expidió la metodología de valoración de los aportes que las entidades estatales deben efectuar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, respecto a las obligaciones de pago originadas en desarrollo de operaciones de crédito público garantizadas por la Nación;

Que se hace necesario para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, actualizar la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de operaciones de crédito público y acorde con esta, la determinación del monto del aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que realizan las entidades estatales cuyas obligaciones de pago son garantizadas por la Nación en el desarrollo de operaciones de crédito público perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto número

3800 de 2005;

Que tal como lo establece el Decreto número 3800 de 2005, los aportes de las entidades estatales garantizadas se administrarán en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta especial denominada "Garantías de la Nación" y tendrán como propósito cubrir la exposición Fiscal de la Nación, mediante el cubrimiento de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público garantizadas por la Nación;

Que en virtud de las contingencias a las que se expone la Nación por el hecho de otorgar su garantía a las operaciones de crédito público que celebren las entidades estatales, los aportes que estas efectúan, en concordancia con la metodología prevista en esta resolución, se entienden como pagos al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, para que esta pueda atender las obligaciones contingentes resultado de las operaciones garantizadas como un todo;

Que el Decreto número 3800 de 2005 establece en su artículo 6º, que los aportes efectuados por las entidades garantizadas se mantendrán en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, con el fin de atender en general las contingencias provenientes de obligaciones garantizadas por la Nación,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones principales.

Para efectos de la presente resolución se entenderán las siguientes definiciones:

Pasivo Contingente proveniente de operaciones de crédito público: Es el total de obligaciones pecuniarias sometidas a condición, que surgen a cargo de la Nación, cuando esta actúa como garante de las obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

Pérdidas Esperadas: Proyección del nivel promedio de pérdidas provenientes de los créditos garantizados.

Pérdidas No Esperadas: Proyección de las perdidas por encima del nivel esperado.

Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR