Resolución número 096 de 2022, por la cual se decide una actuación administrativa con relación al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20441760, Expediente 225 de 2021 - 25 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903053942

Resolución número 096 de 2022, por la cual se decide una actuación administrativa con relación al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20441760, Expediente 225 de 2021

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Público - Oficina de Registro de Instrumentos Público de Bogotá
Número de Boletín52016

La Registradora Principal (e) de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014.

CONSIDERANDO:

Mediante el turno de radicación 2021-44542 del 9 de julio de 2021, ingresó para su registro la Escritura Pública número 698 del 15-05-2021 de la Notaría 15 de Bogotá,

contentiva del acto de Compraventa, que realiza CENTRAL DE INVERSIONES S.A a favor del señor Héctor Mauricio Villalba Rodríguez respecto al bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20441760.

Con relación a la fase de calificación, el funcionario en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de Registro, procedió a realizar el análisis jurídico, examen y comprobación del documento, encontrando que NO se cumplía con los presupuestos legales para la inscripción del mismo y en consecuencia procedió a emitir nota devolutiva de fecha 2 de agosto de 2021 con el siguiente argumento:

Quien transfiere no es titular del derecho real de dominio (artículos 669 y 740 c.c., literal "F" del artículo 3º y artículo 29 de la Ley 1579 de 2012).

Señor usuario, quien transfiere no es titular de dominio teniendo en cuenta que los propietarios son Mustafá Hermanos & Cia. S en C ya que estos constituyeron fideicomiso civil a favor de Negret Abogados y Consultores S.A.S. como se ve en la anotación 4 del folio de matrícula y estos vendieron sin cancelar el fideicomiso y sin otorgarse la consolidación de pleno dominio a favor de estos (artículos 669 y 740 c.c., literal "F" del artículo 3º y artículo 29 de la Ley 1579 de 2012).

RESUELVE:

Primero. Modificar el código y naturaleza jurídica de la anotación número 5 de 30-04-2010 del folio 50N-20441760 pasando de 0125 Compraventa a 0604 COMPRAVENTA DE COSA AJENA agregando en el comentario por inexistencia del título antecedente y como consecuencia de ello marcar la letra "I" a CENTRAL DE INVERSIONES S.A de conformidad con la parte considerativa de este proveído. Efectúese la salvedad de ley.

Segundo. Notificar esta resolución a:

  1. MÓNICA ALEJANDRA RODRÍGUEZ en calidad de apoderada de CENTRAL INVERSIONES S.A en la Calle 63 Nº 11-09 de la ciudad de Bogotá y en el correo electrónico marodriguez@cisa.gov.co

  2. NEGRET ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S en la Calle 67 Nº 7-35 oficina 1104 de la ciudad de Bogotá.

  3. MUSTAFA & CIA S EN C. en la Autopista...

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