Resolución número 1-01595 de 2022, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA - 29 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910001014

Resolución número 1-01595 de 2022, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52141

El Director General (e.) del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 209 y 2011 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 numeral 4 y 25 del Decreto 249 de 2004 artículos 59 del Acuerdo 0012 de 2014 y 68 del Acuerdo 0003 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Constitución Política, en el artículo 211, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, resumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9º le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en la Constitución Política el artículo 209, y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, le atribuyó en el artículo 4º al despacho de la Dirección General, la facultad de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos, ... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes" y "25. Las demás que le señalen la ley, que refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad, las que le delegue el Consejo Directivo Nacional y las demás que se le asignen."

Que la Ley 6a de 1945, en el artículo 13, parágrafo tercero, establece: "prohíbese a los patronos efectuar liquidaciones parciales de las cesantías que correspondan a sus trabajadores, aun cuando estos manifiesten expresamente su conformidad. Si se liquidaren parcialmente, los patronos perderán las sumas que hayan dado a sus trabajadores por este concepto, sin poder repetir lo pagado. Sin embargo, para adquirir la casa de habitación o para libertarla de gravámenes, el trabajador tiene derecho a que se le haga la liquidación parcial."

Que el Decreto 2755 de 1966 reglamentó el parágrafo tercero del artículo 13 de la Ley 6a de 1945 en cuanto a las cesantías parciales de los trabajadores oficiales (Empleados y obreros) y en el artículo 2º se establecen los requisitos para decretar la cesantía parcial.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante el Acuerdo 0012 de 2014 se adoptan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Que el artículo 59 del Acuerdo 0012 de 2014, señala "REGLAMENTACIÓN. El (la) Director(a) General del SENA reglamentará mediante resolución el presente acuerdo, dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos."

Que el Director General del SENA mediante la Resolución 521 de 2015 reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y derogó las disposiciones que le eran contrarias, en especial las Resoluciones 000637 de 2000, 000416 de 2005 y 000519 de 2007.

Que la Resolución 521 de 2015, fue modificada y adicionada por las Resoluciones números 0265 del 24 de febrero de 2016 (artículos 24 y 49) y 0853 del 23 de mayo de 2016 (artículos 5º, 16, 24, 32, 39, 40 y 45).

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo 004 de 2017, publicado en el Diario Oficial 50.250 del 31 de mayo de 2017, reguló el Fondo de Vivienda del SENA, y en el artículo 12 de vigencia se dispuso: "Elpresente Acuerdo rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 12,13,15,17,24,41,42,47,52 y 55 del Acuerdo número 0012 de 2014 y deroga el numeral 4.1.9 del artículo 4º del mismo Acuerdo, así como las demás disposiciones del SENA que sean contrarias"

Que el Director General del SENA mediante la Resolución 1844 de 2017, reglamentó el funcionamiento del Fondo de Vivienda del Sena, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 0004 de 2017 y derogó las Resoluciones números 000521 de 2015, 000265 de 2016 y

000853 de 2016.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo 0003 de 2019, publicado en el Diario Oficial 50.927 del 15 de abril de 2019, modifica y adiciona el Acuerdo 00012 de 2014 y en el artículo 3º se adiciona el Capítulo XI, Préstamos Hipotecarios para beneficiarios del Fondo, al señalar: "Artículo 61 Afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del Sena; Para los efectos del presente Acuerdo y de las demás normas que regulan el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se entiende por "AFILIADOS DEL FONDO" los servidores públicos que ingresaron a la Entidad antes del 2 de febrero de 1998 y tienen sus cesantías en este. Y por "BENEFICIARIOS DEL FONDO" aquellos servidores públicos del SENA con derechos de carrera administrativa o contrato de trabajo indefinido que hayan ingresado a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998, quienes tendrán la posibilidad de recibir préstamos ordinarios de vivienda otorgados

por este Fondo, pero no podrán ser ahorradores, ni acceder a préstamos sobre ahorros. (...) Artículo 68 Reglamentación de créditos hipotecarios para beneficiarios del fondo:

El Director General del SENA reglamentará mediante resolución el procedimiento y las condiciones para el otorgamiento de los créditos hipotecarios para Beneficiarios del Fondo, dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos.

Que el Acuerdo 0003 de 2019, en el artículo 4º, vigencia se establece que "Los artículos 1º y 2º del del presente Acuerdo rigen a partir de la fecha de su expedición, modifican los artículos 13 y 26 del Acuerdo número 00012 de 2014 y se deroga el artículo 3º del Acuerdo 0004 de 2017, así como las demás disposiciones del SENA que sean contrarias. Todas las disposiciones del artículo 3º de este Acuerdo entran en vigencia a partir del 1º de enero de 2020."

Que el Director General mediante la Resolución 1-1721 de 2019 reglamentó el Fondo Nacional de Vivienda del SENA y derogó la resolución 1844 de 2017. Resolución publicada en el Diario Oficial número 51.092 del 30 de septiembre 2019.

Que mediante Resolución 01-00032 de 2022, se acoge en la entidad el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA Y SIIDSENA, con vigencia desde el 1º de enero de 2022 y en el Capítulo 6 se establecieron los acuerdos relacionados con el Fondo de Vivienda.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, expidió el Acuerdo 02 de 2022, para dar cumplimiento a los puntos acordados en la negociación colectiva por la administración del SENA con las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad en los temas relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA y modifica algunas disposiciones del Acuerdo 0012 de 2014.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 - literal e) de la Convención Colectiva de Trabajo, el Comité Convencional Nacional en sesión de fecha junio 2022 revisó el contenido de la presente resolución.

Que mediante Circular 01-3-2022-000110 del 3 de junio de 2022 expedida por la Secretaría General se determinó que para el retiro de cesantías en las modalidades de mejoras locativas y construcción de vivienda debe realizarse la inspección ocular del inmueble para determinar su conveniencia o necesidad de la obra.

Que conforme a lo anterior y por seguridad jurídica es necesario unificar en un solo acto administrativo el procedimiento para la operación del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, conforme a lo dispuesto en los artículos vigentes del Acuerdos 0012 de 2014, el

Acuerdo 004 de 2017, el Acuerdo 0003 de 2019 y el Acuerdo 0002 de 2022.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, la Dirección Jurídica del SENA a través de la comunicación radicada con el número -01-92022-055177 y 01-9- 2022-055223 del 18/08/2022 solicitó a la Oficina de Comunicaciones la publicación del texto de este proyecto de Resolución, el cual fue publicado en la página web del SENA del 18 al 22 de agosto de 2022, recibiendo una solicitud de ajuste de texto en el artículo 9º de la resolución por parte de la organización sindical SINDESENA la cual fue acogida e incluida en el presente texto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

CRÉDITOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO 1 Artículo 1

Objetivos

Artículo 1º Objetivos.

Las actuaciones del Fondo Nacional de Vivienda del SENA estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1º del Acuerdo 0012 de 2014 "por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA" y a las disposiciones señaladas...

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