Resolución número 1-02578 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 1235 de 2014, 'Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo' - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887753

Resolución número 1-02578 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 1235 de 2014, 'Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo'

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52259

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4º, numeral 4, del Decreto 249 de 2004 "por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", el artículo y de la Ley 1066 de 2006, y los artículos y del Decreto 4473 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 4º del Decreto 249 de 2004, se le atribuyó al Director General la facultad de dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, señalan que se concederá por solicitud del deudor y a voluntad de la entidad, como facultad potestativa para el procedimiento de cobro administrativo coactivo el otorgamiento de facilidades o acuerdos de pago, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para tal fin.

Que el parágrafo 4º del artículo del Decreto 4473 de 2006, establece para la procedencia de la facilidad de pago sin garantías, debe satisfacer los supuestos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.

Que el inciso 2º del artículo 814 del Estatuto Tributario, establece que podrán concederse plazos sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.

Que mediante la Resolución número 1235 de 2014 el Servicio Nacional de Aprendizaje adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.

Que el trámite de facilidad de pago ya se encuentra regulado en el Capítulo V de la Resolución 1235 de 2014, y lo que se pretende con la modificación normativa es actualizar el procedimiento, conforme está regulado en el artículo 814 del Estatuto Tributario, buscando con ello que los deudores de la entidad puedan acceder a normalizar su cartera de una manera más favorable, sin la necesidad de ofrecer garantías para facilidades de pago concedidas a menos de doce (12) meses, y así lograr aumentar el recaudo a favor de la entidad.

Que los artículos 14 y 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala los términos y trámite a peticiones...

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