Resolución número 1 de 2018, por medio de la cual se incorpora el ajuste tao (T) en la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización y se amplía el alcance del control a las exportaciones con despacho terrestre - 7 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287429

Resolución número 1 de 2018, por medio de la cual se incorpora el ajuste tao (T) en la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización y se amplía el alcance del control a las exportaciones con despacho terrestre

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar
Número de Boletín50829

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Que según el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, el objeto de los Fondos de Estabilización es procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.

  2. Que según los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 2.11.4.4, 2.11.4.5 y 2.11.4.9 del Decreto 1071 de 2015 corresponde al Comité Directivo del Fondo, entre otras funciones:

    1. Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en las cuales se aplicarán las cesiones o compensaciones a las operaciones de venta interna;

    2. Determinar la metodología para el cálculo del precio de referencia o la franja de precios de referencia relevante para cada mercado, producto, o calidad, a partir de la cotización más representativa para las operaciones de estabilización, con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce meses, ni superior a los sesenta meses anteriores;

    3. Determinar el precio de referencia o franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización para cada mercado, producto o calidad, la cotización fuente del precio de cada uno de ellos, y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los productores;

    4. Determinar la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplicarán las cesiones y las compensaciones al productor;

    5. Determinar los casos en los cuales habrá lugar a la deducción total o parcial del equivalente al Certificado de Reembolso Tributario (CERT), en las compensaciones, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo;

    6. Determinar la deducción total o parcial de las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de exportación;

    7. Determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados;

    8. Determinar diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado, así lo ameritan.

  3. Que el parágrafo 2º del artículo 40 de la Ley 101 de 1993, y el artículo 2.11.4.5 del Decreto 1071 de 2015...

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