Resolución número 1 de 2018, por medio de la cual se incorpora el ajuste tao (T) en la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización y se amplía el alcance del control a las exportaciones con despacho terrestre
Emisor | Varios - Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar |
Número de Boletín | 50829 |
El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
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Que según el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, el objeto de los Fondos de Estabilización es procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.
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Que según los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 2.11.4.4, 2.11.4.5 y 2.11.4.9 del Decreto 1071 de 2015 corresponde al Comité Directivo del Fondo, entre otras funciones:
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Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en las cuales se aplicarán las cesiones o compensaciones a las operaciones de venta interna;
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Determinar la metodología para el cálculo del precio de referencia o la franja de precios de referencia relevante para cada mercado, producto, o calidad, a partir de la cotización más representativa para las operaciones de estabilización, con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce meses, ni superior a los sesenta meses anteriores;
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Determinar el precio de referencia o franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización para cada mercado, producto o calidad, la cotización fuente del precio de cada uno de ellos, y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los productores;
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Determinar la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplicarán las cesiones y las compensaciones al productor;
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Determinar los casos en los cuales habrá lugar a la deducción total o parcial del equivalente al Certificado de Reembolso Tributario (CERT), en las compensaciones, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo;
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Determinar la deducción total o parcial de las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de exportación;
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Determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados;
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Determinar diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado, así lo ameritan.
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Que el parágrafo 2º del artículo 40 de la Ley 101 de 1993, y el artículo 2.11.4.5 del Decreto 1071 de 2015...
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