Resolución número 10 de 2021, por la cual se reglamenta el control de los gastos o inversiones del destino del crédito agropecuario y rural - 10 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879187464

Resolución número 10 de 2021, por la cual se reglamenta el control de los gastos o inversiones del destino del crédito agropecuario y rural

EmisorSociedades De Economia Mixta - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51884

En ejercicio de las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 101 de 1993, 731 de 2002, 811 de 2003, 1731 de 2014, Decretos Legislativos 663 de 1993 y 2371 de 2015, y Decreto 1313 de 1990, y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el artículo 216 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (Fuente Ley 16/90; Art. 1º), se crea el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Segundo. Que de acuerdo con el artículo 219 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Fuente Ley 16/90; Art. 2º), se entiende por "crédito de fomento agropecuario el que se otorga afavor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas." "El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y el Ministerio de Agricultura."

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Fuente Ley 16/90; artículo 26) La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como: "a) Para producción en sus distintas fases, en particular adquisición de insumos y capital de trabajo.

b) Para comercialización y mejoramiento de su infraestructura.

c) Para la adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne.

d) Para maquinaria agrícola.

e) Para construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda rural.

f) Para adquisición y explotación de parcelas cualquiera que sea la forma que esta asuma, por parte de profesionales y técnicos especializados de conformidad con las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

g) Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras.

h) Para el establecimiento de zoocriaderos y para la captura y transporte de los productos provenientes de la pesca y...

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