Resolución número 100-005027 de 2020, por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios de forma virtual por parte de la Superintendencia de Sociedades, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones y como acción de contención ante el COVID-19 - 3 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847207181

Resolución número 100-005027 de 2020, por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios de forma virtual por parte de la Superintendencia de Sociedades, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones y como acción de contención ante el COVID-19

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51395

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la situación actual y a las medidas de cuidado para preservar la salud, la vida y evitar el contacto y la propagación del COVID-19, el Gobierno nacional ha tomado distintas acciones, entre ellas, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia y la limitación de la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con algunas excepciones.

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, le corresponde al Superintendente como cabeza de la Entidad, dirigir la Superintendencia con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados, la Secretaría General y los Intendentes Regionales, por lo que ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y ecológica generada por la pandemia del COVID-19, se implementaron medidas con el fin de garantizar los derechos de los administrados y coordinar las acciones correspondientes que permitieran la continuidad de la prestación del servicio, haciendo uso de los medios tecnológicos y virtuales, durante el tiempo que dure la contingencia.

Que la participación virtual facilita la protección e integridad de los funcionarios e intervinientes, al no generarse una interacción física, garantizando el desarrollo integral del principio de oralidad previsto en el artículo 3º, artículo 103 y parágrafo primero del artículo 107 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de insolvencia empresarial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, así como en aplicación del artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite la realización de los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos.

Que el artículo 6º de la Ley 527 de 1999 establece el principio de equivalencia funcional para todas las actuaciones por mensaje de datos.

Que, considerando la situación actual, mediante la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades implementó la participación virtual en audiencias judiciales o las actuaciones administrativas que deban gestionarse dentro de los procesos jurisdiccionales o administrativos, que se adelantan en la Entidad, haciendo uso de las herramientas tecnológicas y virtuales, mientras dura el aislamiento preventivo o la emergencia sanitaria.

Que, además, mediante Circular Externa 100-000012 de 26 de junio de 2020, se adoptó un protocolo de bioseguridad para adelantar audiencias, o actuaciones virtuales y acceder a los documentos, la información, los trámites y servicios, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones y como acción de contención ante el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de las entidades públicas.

Que mediante el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que mediante la Resolución 100-004456 de 26 de junio de 2020, se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y administrativas, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios en la Superintendencia de Sociedades.

Que las disposiciones antes referidas son de obligatorio cumplimiento tanto para los funcionarios, contratistas y usuarios externos de la Entidad. Sin embargo, a fin de establecer criterios uniformes, se seguirán los lineamientos que se establecen a continuación para la realización de audiencias, diligencias o actuaciones virtuales y acceder a los documentos, la información, los trámites y servicios, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones, como acción de contención ante el COVID-19, atendiendo los lineamientos del Gobierno nacional.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades

RESUELVE:

Artículo 1º Protocolo para adelantar audiencias, o actuaciones virtuales.

Mediante esta resolución se adopta el protocolo anexo, para adelantar audiencias, o actuaciones virtuales y acceder a los documentos, la información, los trámites y los servicios ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones y como acción de contención ante el COVID-19, de conformidad con lo previsto en los

Decretos 491 y 806 de 2020 y la Resolución 100-004456 de 26 de junio de 2020.

Artículo 2º Modificaciones y vigencia.

La presente resolución modifica en su totalidad el anexo de la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades

Juan Pablo Liévano Vegalara.

ANEXO

PROTOCOLO PARA ADELANTAR AUDIENCIAS, O ACTUACIONES VIRTUALES Y ACCEDER A LOS DOCUMENTOS, LA INFORMACIÓN, LOS

TRÁMITES Y SERVICIOS, CON EL FIN DE EVITAR DESPLAZAMIENTOS Y AGLOMERACIONES Y COMO ACCIÓN DE CONTENCIÓN ANTE EL

COVID-19

A. CITACIÓN A LA DILIGENCIA

Las diligencias, es decir audiencias y actuaciones de tipo oral, se citarán por el Juez o funcionario administrativo competente mediante providencia o acto administrativo, notificado en el estrado o personalmente, según corresponda.

En caso de que las audiencias o actuaciones estuvieran programadas, el Juez o funcionario competente deberá dar alcance a la citación, a efectos de incluir la información de que trata el presente protocolo respecto de la diligencia, para garantizar la participación de los intervinientes.

B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

1. Aplicaciones:

Las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de la aplicación tecnológica Microsoft Teams, que permite el acceso del Juez o al funcionario que dirige la...

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