Resolución número 100-011479 de 2023, por la cual se adopta el Estatuto de Crédito para Vivienda de la Superintendencia de Sociedades - 26 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947255648

Resolución número 100-011479 de 2023, por la cual se adopta el Estatuto de Crédito para Vivienda de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52530

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1695 de 1997 y el Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme lo establece el Decreto Ley 1695 de 1997, por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación, en especial el artículo 15, la Superintendencia de Sociedades ha venido desarrollando el programa de vivienda que se encontraba a cargo de "Corporanónimas", para lo cual desde ese entonces, se han expedido estatutos de créditos para vivienda, con el fin de reglamentar requisitos para la adjudicación de los mismos, desembolso de recursos, y demás disposiciones aplicables a los créditos para vivienda otorgados, con el fin de garantizar a los servidores públicos y pensionados de "Corporanónimas" y de la Superintendencia de Sociedades, el acceso al crédito de vivienda en condiciones de equidad, eficiencia y transparencia, en las condiciones dispuestas por el legislador.

Segundo. Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 546 de 1999 establece que "Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, las entidades del sector solidario, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, las cooperativas financieras, los fondos de empleados, el Fondo Nacional del Ahorro y cualesquiera otra entidad diferente de los establecimientos de crédito, podrán otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR, con las características y condiciones que aprueben sus respectivos órganos de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales" , por lo que la Superintendencia de Sociedades ha otorgado créditos de vivienda en moneda legal colombiana a sus funcionarios para contribuir a la solución de vivienda de los servidores públicos o pensionados de la Superintendencia de Sociedades y de Corporanónimas, mediante una equitativa distribución de los recursos públicos disponibles para el efecto.

Tercero. Mediante la Resolución número 511-019942 del 15 de diciembre de 2022 se adoptó el Estatuto de Crédito para Vivienda de la Superintendencia de Sociedades, y se derogó el anterior estatuto adoptado por la Resolución número 511-000236 del 31 de enero de 2020, no obstante, a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades y a los pensionados de ésta y de Corporanónimas, se les aplica las condiciones del Estatuto de Crédito para Vivienda vigente al momento de la adjudicación del crédito respectivo, salvo que expresamente y de conformidad con lo establecido en ese reglamento, hayan optado por la aplicación de la Resolución número 511-019942 del 15 de diciembre de 2022.

Cuarto. Que conforme lo establecido en el artículo 10 de la Resolución número 511019942 del 15 de diciembre de 2022, la tasa de interés corriente "se calcula con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario anterior al cálculo, más dos (2) puntos básicos sobre la cuota. Este cálculo se efectuará de forma anual, mientras dure el crédito de vivienda".

Quinto. Que la variación anual del IPC del 2022 fue de 13,12%, generando incremento de la tasa de interés corriente de los créditos de vivienda otorgados por la Superintendencia de Sociedades, ocasionando que los pagos realizados por los beneficiarios de los créditos de vivienda fueran abonados a los intereses del crédito y no a capital, por lo que el Comité de Créditos para Vivienda solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, a través de memorando con número de radicado 2023-01-028855 del 20 de enero de 2023 en el sentido que emitieran concepto sobre la viabilidad de fijar una tasa de interés corriente inferior al IPC del año anterior.

Sexto. Que la Oficina Asesora Jurídica mediante Memorando 220-001948 del 21 de febrero de 2023 da respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría Técnica del Comité de Créditos de Vivienda, así:

"(...) Según se aprecia de los antecedentes relacionados, así como de los precedentes informados en el texto de la consulta, desde el año de 1997, cuando se expidió por parte de la Superintendencia de Sociedades el primer Reglamento para Créditos de Vivienda, con sus posteriores modificaciones hasta la fecha, se vienen reiterando una serie de elementos comunes que caracterizan el programa de créditos.

Dentro de dichos elementos estructurales se advierte con toda evidencia que desde entonces ha sido claro que los intereses corrientes de dichos créditos han sido definidos en función del Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, con el cual ciertamente se provee a preservar el valor adquisitivo de los créditos prestados.

En este escenario, cualquier consideración dirigida a definir una tasa de crédito que afecte el valor adquisitivo de la cartera de créditos otorgados o el otorgamiento de nuevos créditos, podría afectar la sostenibilidad del programa de créditos y podría generar consecuencias adversas en la toma de decisiones.

En efecto, como antes se mencionó, el programa de créditos para vivienda de la Superintendencia de Sociedades, constituye una definición legal especial de un programa de bienestar, dirigido exclusivamente a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades y a los pensionados directos de la misma, programa configurado con vocación de permanencia.

En este programa no está permitida la condonación total o parcial de los créditos, ni de sus intereses, por parte del Comité de Créditos, como tampoco el otorgamiento de créditos en condiciones que atenten contra su sostenibilidad.

Se estima que el IPC, ha sido un factor de protección que ha mantenido eficazmente el valor adquisitivo de los recursos destinados al programa de vivienda y que, en tales condiciones, determinar una tasa inferior para los intereses corrientes podría generar riesgos para la sostenibilidad del programa y podría comprometer la responsabilidad de

quienes integran el Comité de Créditos, como quiera que la medida llegue ser interpretada como un detrimento patrimonial por las autoridades de control, en sus auditorías de rigor.

Se estima loable que por parte del Comité de Créditos se advierta la afectación de los beneficiarios de los créditos de vivienda con ocasión del significativo incremento del IPC, de manera que en tal dirección se podrían explorar otras condiciones de alivio, como la estructuración de condiciones especiales de refinanciación generalizada de créditos, que aligere la carga de los beneficiarios sin afectar la sostenibilidad del programa.

Con base en los planteamientos precedentes, se procede a responder puntualmente la consulta formulada:

1. "¿Se podría modificar el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución número 100-019942 del 15 de diciembre de 2022 (Estatuto de Créditos para Vivienda) en el sentido de fijar los intereses corrientes en un valor inferior al IPC del año calendario anterior al cálculo?

Lafijación de intereses corrientes para los créditos de vivienda de la Superintendencia de Sociedades, en los términos de las competencias deferidas por el Decreto Ley 1695 de 1997, debe hacerse en condiciones que aseguren la sostenibilidad y rentabilidad del programa así como la preservación del valor adquisitivo de los créditos otorgados, la recuperación de cartera y de los que se pretendan otorgar.

En tales condiciones, el Comité de Créditos para Vivienda deberá definir si la fijación de intereses corrientes por debajo del IPC compromete la sostenibilidad financiera del programa y contraviene el mandato establecido en el Decreto Ley 1695 de 1997.

2. ¿En qué sentido se podría modificar el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución número 100-019942 del 15 de diciembre de 2022 que no sea contrario a lo establecido en la Ley (SIC) 1695 de 1997y en el Acuerdo número 40 de 1991 expedido por Corporanónimas?

Corresponde al Comité de Créditos para Vivienda definir la procedencia de fijar un nuevo patrón de protección frente a la pérdida del poder adquisitivo de los recursos del programa de créditos para vivienda, dentro de las alternativas que provee el ordenamiento jurídico, o mantenerse en el IPC.

Para este propósito, debe realizarse un estudio financiero que defina la conveniencia y pertinencia de incorporar un patrón distinto al IPC, de manera que pueda resultar más benigno a los intereses de los beneficiarios de crédito sin afectar la sostenibilidad del programa.

En las alternativas debe valorarse su eficacia y justificación técnico financiera, así como su integridad jurídica.

A manera de ejemplo se cita la alternativa que provee la Ley 546 de 1993, que permite adoptar como patrón de protección créditos denominados en moneda legal colombiana o en la Unidad de Valor Real (UVR), opción que, a pesar de ser una alternativa jurídica válida, puede resultar más onerosa que el mismo IPC.

Se reitera el estudio de la posibilidad de refinanciar los créditos con ampliación de plazo otorgado de manera que la cuota de amortización se mantenga de manera semejante a la anteriormente establecida".

Séptimo. Que teniendo en cuenta el memorando citado en el considerando anterior, los miembros del Comité de Vivienda consideraron procedentes solicitar un concepto técnico a una entidad externa que fuera experta en el manejo de créditos hipotecarios.

Octavo. Que la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades se gestionó una reunión el día 12 de mayo de 2023, con el FNA, para plantear la situación que se venía presentando y se solicitó un concepto formal al Fondo Nacional del Ahorro a través del correo electrónico enviado por la Coordinadora del Grupo de Cartera de la Entidad el día 12...

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