Resolución número 100 de 2021, por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Transmetano E.S.P. S. A., para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Sebastopol - Medellín que ha cumplido su vida útil normativa - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958884

Resolución número 100 de 2021, por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Transmetano E.S.P. S. A., para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Sebastopol - Medellín que ha cumplido su vida útil normativa

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51846

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1437 de 2011, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 066 de 2013, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG 148 de 2017, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.

La empresa Transmetano E.S.P. S. A., en adelante Transmetano, mediante la comunicación E-2016-012930, solicitó el inicio de la actuación administrativa para el siguiente gasoducto troncal, con el objeto de reconocer el valor de los siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa presuntamente está por terminar:

En la citada comunicación de Transmetano, indica que el activo que cumple el período de vida útil normativa consiste en el (i) gasoducto Sebastopol - Medellín, (ii) cruce subfluvial, (iii) estación Sebastopol, y (iv) estación Tasajera.

La información de la caracterización de dicho gasoducto fue remitida por la empresa a través de la comunicación E-2017-001776. Para el caso de las estaciones de Sebastopol y La Tasajera, mediante comunicación S-2019-001611, la Comisión solicitó información, la cual fue atendida por la empresa a través de la comunicación E-2019-004438.

A través del Auto I-2019-004686 se inició la actuación administrativa, ordenando la formación del correspondiente expediente administrativo. Mediante el Aviso 048 de 2019, publicado en el Diario Oficial, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión procedió a decretar una prueba pericial, para lo cual, adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes entre las personas que hacían parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG 148 de 2017, con el ánimo de designar a un perito para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa.

La persona que presentó la oferta mejor calificada fue la empresa Tipiel S. A., razón por la cual, mediante la Resolución CREG 093 de 2019 se designó a dicha empresa como perito, a efectos de que llevara a cabo el encargo fijado por parte de la Comisión en dicho acto administrativo y se rindiera el dictamen pericial dentro de esta actuación administrativa.

Mediante el radicado E-2019-012604, la firma Tipiel radicó ante la Comisión el informe pericial. Así mismo, en la Resolución CREG 093 de 2019 se precisó lo siguiente con respecto al trámite de contradicción del dictamen pericial:

"Artículo 6º. Contradicción. Para los dictámenes periciales de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales para los gasoductos de las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S. A. E.S.P., Promigas S. A. E.S.P., Promioriente S. A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S. A. E.S.P. y Progasur S. A. E.S.P., realicen esas empresas u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas".

En relación con el trámite de contradicción que surtió el dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1701, 2312, 3733 del Código General del Proceso a efectos de que la empresa Transmetano ejerciera su derecho de contradicción, se debe tener en cuenta que:

1 Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.

2 Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.

Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.

3 Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán las siguientes reglas:

· Una vez radicado el informe pericial, en atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del Proceso, el dictamen permaneció en el correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva (la cual corresponde al artículo 373 de la misma norma), la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.

· La audiencia de contradicción del dictamen se realizó el día 2 de diciembre de 2019. Esta audiencia se llevó a cabo atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, así como en los artículos 107, 170, 176, 229, 230, 231, 232, 233, 235 y 373 del Código General del Proceso. En esta audiencia Transmetano intervino de manera directa y a través de su apoderado, a efectos de hacer uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido del dictamen pericial, dentro de los límites constitucionales en el marco del debido proceso y el derecho de defensa, así como de los límites procesales y en materia probatoria que son aplicables a las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG de acuerdo con las normas procesales aplicables según lo previsto en el Código General del Proceso.

Del trámite de la audiencia, incluidas las reglas para su práctica, las preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de Transmetano, así como de las respuestas dadas por el perito, se dejó registro en video, el cual consta en el expediente de la actuación administrativa.

· Mediante el radicado I-2020-000232, se radicó el acta de la audiencia de contradicción, la cual se desarrolló en las oficinas de la CREG el 2 de diciembre de 2019.

Una vez conocido el informe pericial por parte de Transmetano, dentro de la audiencia, la empresa pudo discutir los puntos allí consignados, lo cual se concretó en la posibilidad de formular preguntas, cuestionamientos y aclaraciones en relación con su contenido. Transmetano, a través de sus apoderados, formuló inquietudes relativas a aspectos relacionados con: i) bases de datos utilizadas por el perito para llevar a cabo la valoración; ii) información de Transmetano que fue utilizada por el perito para llevar a cabo la valoración; iii) dificultades constructivas consideradas por la existencia de bosques en el trazado del gasoducto; iv) cruces sísmicos y fallas; v) accesos y derechos de vía; vi) desmantelación del ducto actual; vii) modelos EPC para la...

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