Resolución número 1006 de 2023, por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S. A. para celebrar un empréstito externo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD50.000.000) o su equivalente en otras monedas y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía - 26 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930615181

Resolución número 1006 de 2023, por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S. A. para celebrar un empréstito externo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD50.000.000) o su equivalente en otras monedas y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52377

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.2.5.2. y 2.2.1.2.5.4 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2º y 8º de la Ley 533 de 1999, el artículo 2º de la Ley 1771 de 2015 y el artículo 2º de la Ley 2073 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0327 del 9 de febrero de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa Metro de Bogotá S. A. "(...) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de siete billones ochocientos cuarenta mil millones de pesos ($7.840.000.000.000) constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados afinanciar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá S. A., incluidas sus obras complementarias, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá S. A. con base en su perfil de riesgo";

Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Empresa Metro de Bogotá S. A. gestionó un empréstito externo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD50.000.000) o su equivalente en otras monedas;

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2023-011052 del 10 de febrero de 2023 y Alcances números 1-2023-012806 del 16 de febrero de 2023 y 1-2023-027816 de 3 de abril de 2023 la Empresa Metro de Bogotá S. A., solicitó "(...) autorización para celebrar una operación de crédito externo entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Empresa Metro de Bogotá S. A. por cincuenta millones de dólares (USD50.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá S. A., incluidas sus obras complementarias (...)";

Que el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 establece que: "La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente. Parágrafo primero. Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades de los órdenes nacionales o territoriales aprobados por las instancias correspondientes. (...)";

Que el artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto número 1068 de 2015 establece que la Sección 5 del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del citado decreto aplica "(...) para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de concesión. (...)";

Que el artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, establece que "La Nación podrá otorgar garantías a las operaciones de financiamiento de las entidades de las que trata el artículo anterior, en el marco de la cofinanciación de que trata el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, una vez cuente con lo siguiente: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía y la respectiva operación de financiamiento; 2. Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un (1) año; 3. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento que va a ser garantizada por la Nación, de la que tratan los artículos 2.2.1.2.5.3 y 2.2.1.2.5.4 de la presente sección, según corresponda; 4. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar la garantía soberana; 5. Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación (... ) Parágrafo 2º. Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes. La Nación no podrá suscribir el documento mediante el cual otorgue su garantía a las operaciones de financiamiento, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías adecuadas a su favor. (...)";

Que el artículo 2.2.1.2.5.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que la celebración de operaciones de financiamiento externo de las entidades de las que trata el artículo 2.2.1.2.5.1 del Decreto número 1068 de 2015, que vayan a ser garantizadas por la Nación, requiere: "(... ) 1. Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 2. Autorización para celebrar la operación y otorgar las garantías correspondientes, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas o la determinación de las características y condiciones financieras, según corresponda";

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 22 de noviembre de 2022, según consta en Documento Conpes número 4109 - Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte, emitió "(... ) concepto favorable a la Nación para otorgar garantía soberana a la empresa metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público externo o interno hasta por la suma de 7,84 billones de pesos constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá con base en su perfil de riesgo (...)";

Que la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público mediante certificación del 3 de marzo de 2023 señaló que: "(...) en la sesión que se llevó a cabo el día 16 de diciembre de 2022, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgue garantía soberana a la Empresa Metro de Bogotá

para contratar operaciones de crédito público externo o interno hasta por la suma de 7,84 billones de pesos constantes de diciembre 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Proyecto Diseño, Construcción y Puesta en Operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias. La presente...

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