Resolución número 101 003 de 2023, por la cual se complementan las resoluciones CREG 180 de 2014 y 015 de 2018 para tramitar las solicitudes de cargos de las empresas prestadoras del servicio que atienden mercados en ZNI que se conectan al SIN, y se modifican unas disposiciones de la Resolución CREG 091 de 2007 - 27 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924667203

Resolución número 101 003 de 2023, por la cual se complementan las resoluciones CREG 180 de 2014 y 015 de 2018 para tramitar las solicitudes de cargos de las empresas prestadoras del servicio que atienden mercados en ZNI que se conectan al SIN, y se modifican unas disposiciones de la Resolución CREG 091 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52321

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley número 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 atribuyeron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de electricidad y definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados de este servicio.

Mediante la Resolución CREG número 091 de 2007 se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para determinar el costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas del territorio nacional.

Con la Resolución CREG 097 de 2008 se aprobaron los principios generales y la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica que prestan los operadores de red, OR, en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta resolución se complementó con la Resolución CREG 157 de 2009, con el propósito de que las empresas de reciente vinculación al SIN pudieran solicitar cargos de distribución de acuerdo con la Resolución CREG 097 de 2008.

A través de la Resolución CREG 180 de 2014 se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN.

Con la Resolución CREG 015 de 2018 se actualizó la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN, y se sustituyó la Resolución

CREG 097 de 2008.

El artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 señala un período de transición cuando se realice interconexión al SIN, y dispone que el prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona No Interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá dos opciones para la prestación del servicio: 1) Entrar a formar parte del Sistema de Distribución del Operador de Red al que se conectó (...) 2) Conformar un mercado de comercialización independiente (...)

Con fundamento en lo anterior, los prestadores del servicio de las Zonas No Interconectadas, ZNI, que prestan el servicio en mercados que se están conectando al SIN, presentaron solicitudes de aprobación de cargos, las cuales, una vez analizadas por la Comisión, permitieron identificar que la normativa establecida en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 180 de 2014 no les es aplicable en algunos aspectos, dado que existen variables cuyo cálculo depende de los valores históricos y detalles con características asociadas a prestadores del SIN que no son asimilables a prestadores del servicio en ZNI.

Mientras se definía la regulación complementaria para el cálculo de los ingresos de distribución y los cargos de comercialización para las empresas en esta transición, y con el propósito de mantener la prestación del servicio, se expidió la Resolución CREG 033 de 2021, con el fin de definir una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007.

Mediante la Resolución CREG 701 013 de 2022 se publicó para comentarios una propuesta con los ajustes necesarios para complementar la regulación vigente y definir la información requerida para que los prestadores del servicio de energía eléctrica en una ZNI, con mercados que hacen su tránsito al SIN, solicitaran la aprobación de los ingresos para la actividad de distribución de energía eléctrica, y contaran con un costo base de comercialización para los nuevos mercados de comercialización.

A esta propuesta se recibieron comentarios con las siguientes comunicaciones: ONAC con radicado CREG E2022009573; DISPAC, E2022009576; SSPD, E2022009597; XM, E2022009602; y Cedenar, E2022009616.

El análisis y respuesta a los comentarios recibidos del proyecto de resolución, así como las consideraciones adicionales de la Comisión, se encuentran en el documento soporte de la presente resolución.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1235 del 20 de enero de 2023, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Generalidades

Artículo 1

º. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica en una Zona No Interconectada, ZNI, y se van a convertir en operadores de red, OR, del Sistema Interconectado Nacional (SIN), cuando conecten al SIN el sistema de distribución del mercado de comercialización que atienden en la ZNI, y a los OR del SIN que atienden mercados en ZNI que se van a conectar al SIN a un mercado de comercialización diferente al que atiende el OR. En esta resolución, a una empresa que está en una de estas condiciones se le denomina "empresa que se traslada al SIN".

CAPÍTULO II Artículos 2 a 18

Distribución

Artículo 2º Aprobación de ingresos.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, una empresa que se traslada al SIN deberá presentar una solicitud de aprobación de ingresos, para la actividad de distribución de energía eléctrica que se va a desarrollar en el mercado de comercialización que se conecta al SIN. Para la aprobación de los ingresos correspondientes a este mercado se tendrá en cuenta lo establecido en la presente resolución y, en lo no previsto, se aplicará lo señalado en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones.

Artículo 3º Aplicación de criterios generales.

A una empresa que se traslada al SIN le aplican los criterios generales previstos en la Resolución CREG 015 de 2018, excepto los literales b), c), d), e) y h).

Artículo 4º Plazo para presentar la solicitud.

La empresa que se traslada al SIN tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para solicitar la aprobación de ingresos para la actividad de distribución en el nuevo mercado que se conecta al SIN.

Parágrafo 1 º. La empresa que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tenga un mercado de comercialización de ZNI que se ha conectado al SIN, tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente

resolución, para presentar a la CREG la solicitud de ingresos de distribución para ese mercado.

Parágrafo 2º. Cuando la empresa que se traslada al SIN no someta a aprobación de la CREG la solicitud de ingresos en el plazo previsto, no entregue la información requerida o no complete la información...

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