Resolución número 033 de 2021, por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 - 20 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 865415355

Resolución número 033 de 2021, por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51651

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular por las facultades conferidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 517 de 2020.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI). Esta resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 161 y 179 de 2008, 056, 057 y 097 de 2009, y 072 de 2013.

En el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 se definió un período de transición a ser aplicado por el prestador del servicio de energía eléctrica en ZNI, cuando su sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

De acuerdo con el precitado artículo, dentro del período de transición otorgado, le corresponde al prestador del servicio adelantar la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de acuerdo con las metodologías vigentes.

En el marco de la aplicación de lo señalado en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, esta Comisión ha recibido solicitudes sobre la aplicación de los aspectos allí previstos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Minas y Energía, y algunos prestadores del servicio, Radicados CREG E-2018-013724, E-2019-010279, E-2019-001482, E-2020-006993 y E-2020-007102 E-2020-09119, E-2021-000830, E-2020- 09119 y E-2021-000830.

En respuesta a solicitudes de cargos presentadas por prestadores del servicio de las Zonas No Interconectadas (ZNI), esta Comisión identificó que, para las condiciones de una empresa perteneciente a las ZNI que recientemente se ha integrado al Sistema Interconectado Nacional (SIN), la normatividad establecida en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 180 de 2014 no puede ser aplicada en forma directa, dado que en ellas existen variables cuyo cálculo depende de los valores históricos, y detalles con características asociadas a prestadores del SIN, que no son asimilables a prestadores del servicio que se...

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