Resolución número 101 021 de 2022, por la cual se definen los principios yprocedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas - 30 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910368441

Resolución número 101 021 de 2022, por la cual se definen los principios yprocedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52142

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

En desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 142 de 1994 calificó los servicios públicos domiciliarios como servicios públicos esenciales.

El artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar, entre otros, la calidad del bien objeto del servicio público, su prestación eficiente, la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 se señalan las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos para cumplir la función social de la propiedad, dentro de las que se encuentran: que el servicio se preste en forma continua y eficiente y sin abuso de la posición dominante, facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios, e informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.

En el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994 se establece que, mediante la regulación, se podrá someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

En el artículo 74.1, literal a ídem, se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El artículo 6º de la Ley 143 de 1994 establece, entre otros aspectos, que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

La Resolución CREG 108 de 1997 estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y dictó otras disposiciones.

La Resolución CREG 091 de 2007 estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

El artículo 9º de la Ley 1715 de 2014 establece que "el Gobierno nacional implementarà un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes".

Mediante el Decreto número 099 de 2021 se modifica y adiciona el Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas.

El artículo 32 de la Ley 2099 de 2021 señala que "elCentro NacionaldeMonitoreo (CNM) estará a cargo del seguimiento y monitoreo de la operación de los activos de generación y distribución en las Zonas No Interconectadas - ZNI. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) determinará los reglamentos de operación en ZNI, los requisitos técnicos que deberán implementarse e incorporará en la regulación el esquema de remuneración de la actividad de seguimiento y monitoreo a cargo del CNM".

En la Resolución CREG 080 de 2019 se define un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

La libertad contractual en materia de servicios públicos domiciliarios está sujeta a especiales restricciones, incluidas las disposiciones que sean expedidas por las comisiones de regulación para garantizar que la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa de los agentes se encuentre alineada con el interés público.

Mediante la Resolución CREG 701 005 de marzo de 2022 se ordenó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se definen los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas.

En concordancia con lo previsto en los artículos 8º del CPACA y 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, el acto administrativo se publicó en la página web de la CREG el 8 de abril de 2022. Durante el proceso de consulta, se recibieron comentarios de parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), CEDENAR S. A. E.S.P, GENSA S. A. E.S.P , Grupo EPM y ASOCODIS. Los comentarios recibidos fueron debidamente analizados e incorporados en la presente resolución en lo que se consideró pertinente, y el análisis se presenta en el documento soporte.

Una vez, diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, se encontró que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y por ende no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. Lo anterior, bajo la consideración de que no se limita la competencia por cuanto lo que se pretende establecer con el acto administrativo es un mecanismo de convocatoria pública a través del cual se implementen los principios de transparencia, igualdad, uniformidad, pluralidad de oferentes y mayor participación en los contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas.

En el documento CREG 101 021 de 2022 se encuentran los análisis de la CREG que sustentan las decisiones que aquí se adoptan.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1182 del 15 de julio de 2022.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

Regular la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender a los usuarios en las Zonas no Interconectadas (ZNI) mediante convocatorias públicas.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Esta resolución aplica a quienes desarrollan la actividad de comercialización, en los términos del Título I, Capítulo I, de la Ley 142 de 1994, incluyendo aquellos que desarrollan de forma combinada las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica.

En los casos en que se haya definido un Área de Servicio Exclusivo, ASE, a través de un acuerdo contractual, dichas obligaciones prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Parágrafo 1º. Los mercados susceptibles de aplicar las disposiciones de la presente resolución, son aquellos que en su conformación incluyen al menos una población con número de usuarios mayor o igual a 151 usuarios.

Parágrafo 2º. Los comercializadores en ZNI están en libertad de contratar a un tercero independiente para realizar la convocatoria, siempre que cumpla con lo dispuesto en esta resolución. Los costos de la contratación del tercero deben ser asumidos por el comercializador.

Artículo 3º. Propósito de la regulación. Establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía en las ZNI, a través de convocatorias públicas.

Artículo 4º Principios generales para la contratación en las ZNI.

Los comercializadores, para la celebración de contratos de energía con destino a atender usuarios en las ZNI, deben adelantar convocatorias públicas de tal forma que sean consistentes con el propósito y principios de esta regulación, así como los definidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, y lo siguiente:

4.1 Eficiencia: La cantidad y el precio de la energía eléctrica cubierta por medio de los contratos que se celebren con destino a los usuarios de las ZNI deben ser resultado de un proceso de libre competencia que minimice los costos de la prestación del servicio.

4.2 Transparencia: Los participantes en las convocatorias públicas en ZNI y las autoridades de inspección, control y vigilancia deben disponer de información completa, simétrica, oportuna, veraz y suficiente sobre la realización de la convocatoria, los requisitos habilitantes, las condiciones de participación, la metodología de evaluación de las ofertas, las fechas y plazos establecidos para la entrega de documentos, la publicación de resultados y las auditorías, en caso de que aplique.

4.3 Neutralidad: Los requisitos habilitantes y las condiciones de participación en las...

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