Resolución número 101 031 de 2022, Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 101 027y 101 029 de 2022 - 4 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912684341

Resolución número 101 031 de 2022, Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 101 027y 101 029 de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52177

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, y en el caso concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia para que la fijación de las tarifas sea libre.

En aplicación de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, teniendo en cuenta el efecto que ha tenido en las tarifas de los usuarios regulados del servicio de energía el incremento del IPP, la Comisión encuentra necesario adoptar medidas transitorias para viabilizar la aplicación de un indexador diferente para la actualización de los cargos de transmisión y distribución.

Mediante la Resolución CREG 101 027 de 2022 se estableció la posibilidad de modificar temporalmente los factores de indexación de las variables empleadas para determinar los ingresos y cargos definidos con base en las Resoluciones CREG 011 de 2009 y 015 de 2018 por parte de los transmisores nacionales y los operadores de red, así como, la modificación de la Resolución CREG 012 de 2020.

Se recibieron solicitudes de ajuste de la Resolución CREG 101 027 de 2022 en las comunicaciones con radicados CREG: Asocodis E2022010800, Air-E E2022010801, Aciem E2022010675, GEB E2022010712, Ebsa E2022010887 y Enel E2022010657.

Las empresas solicitaron la revisión del plazo definido en el artículo 6º de la Resolución

CREG 101 027 de 2022, lo cual se atendió mediante la Resolución CREG 101 030 de

2022, ampliando el plazo para acogerse a las medidas definidas en dicho artículo.

Las empresas solicitaron la revisión del mes de referencia a partir del cual se realiza el ajuste de los factores de indexación definidos en los artículos 4º y 5º de la Resolución CREG 101 027, teniendo en cuenta las implicaciones de la variación de sus ingresos y el posible efecto de la decisión de acogerse a las medidas definidas en la Resolución, especialmente en calidad e inversiones.

Adicionalmente, con las resoluciones CREG 101 027 y 029 de 2022, la Comisión adoptó medidas con el fin de habilitar y promover que los agentes de la cadena de prestación del servicio gestionen ajustes de aplicación inmediata, con miras a mitigar los efectos de la indexación de las tarifas en los usuarios finales, protegiendo la estabilidad del esquema de prestación del servicio de energía, garantizando la continuidad del suministro.

Mediante la Resolución CREG 701 020 de 2022 se sometió a consulta un proyecto regulatorio para modificar algunas decisiones adoptadas en la Resolución CREG 101 027 de 2022, entre otras, flexibilizando la fecha de referencia para que los agentes, de acuerdo con sus condiciones particulares y en el marco del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se acojan a las medidas de ajuste de los factores de indexación definidos en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 011 de 2019.

Durante el periodo de consulta se recibieron las comunicaciones de los siguientes agentes: Enertotal S. A. E.S.P., XM Expertos en Mercados S. A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., Compañía Energética de Occidente S. A. S. E.S.P., Asocodis, Enel Colombia S. A. E.S.P., Vatia S. A. E.S.P.,

Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., Celsia S. A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., Andesco, Air-e S. A. S. E.S.P. y Empresa de Energía del Putumayo S. A. E.S.P., con los siguientes radicados CREG E2022011414, E2022011471, E2022011472, E2022011474, E2022011476, E2022011477, E2022011478, E2022011479, E2022011480, E2022011481, E2022011482, E2022011483, E2022011484 y E2022011384, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a partir del análisis de los comentarios recibidos a la resolución consultada, la Comisión encuentra procedente y razonable hacer modificaciones a la Resolución CREG 101 027 y precisar algunos aspectos de la Resolución CREG 101 029, en relación con: i) flexibilización de la fecha de referencia para que los...

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