Resolución número 10391 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 10137 del 23 de noviembre de 2011 que regula el trámite para el reparto notarial y se deroga el artículo primero (1º) de la Resolución número 10935 del 15 de diciembre de 2011 - 11 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631411850

Resolución número 10391 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 10137 del 23 de noviembre de 2011 que regula el trámite para el reparto notarial y se deroga el artículo primero (1º) de la Resolución número 10935 del 15 de diciembre de 2011

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49812

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Ley 29 de 1973; artículo 13, numerales 19, 28 del Decreto número 2723 de 2014; y artículo 44 de la Ley 1537 de 2012,

CONSIDERANDO QUE:

  1. El artículo 15 de la Ley 29 de 1973 establece: "Los actos de la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías y municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de reparto, de modo que la administración no establezca privilegios a favor de ningún notario.

    Parágrafo. Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz, quedan sometidos al régimen de reparto y sanciones de que tratan los anteriores incisos".

  2. A su vez, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 62 ordinal 2º, preceptúa que:

    "Es deber de los notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literalg) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría".

  3. En virtud de las normas citadas y especialmente atendiendo lo ordenado por el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, al establecer que "La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de reparto", el Superintendente de Notariado y Registro re- glamentó y determinó dicho procedimiento mediante la Resolución número 10137 del 23 de noviembre de 2011, modificada por la Resolución número 10935 del 15 de diciembre de 2011.

  4. La Corte Constitucional, en Sentencia C-216 de 1994, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, declaró exequible el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 y, entre sus apartes, expuso:

    "La facultad de 'rogación', en...

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