Resolución número (1041-2023) md-dimar-grucog de 2023, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones - 27 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1025846048

Resolución número (1041-2023) md-dimar-grucog de 2023, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52682

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5º del Decreto de Ley 2324 de 1984 y en el artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2º de la norma ibídem describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.

Que el numeral 20, del artículo 2º de la norma en cita, dispone que son servicios que presta la Dirección General Marítima entre otros, la "Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio" (Cursiva fuera de texto).

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.

Que el artículo 4º de la Ley 1115 de 2006 dispone que las tarifas se fijarán en unidad de valor tributario vigente.

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será...

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