Resolución número 1042 de 2022, por medio de la cual se imparten instrucciones a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez sobre la obligación de pronunciarse sobre el nexo causal entre el estado de invalidez y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901053146

Resolución número 1042 de 2022, por medio de la cual se imparten instrucciones a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez sobre la obligación de pronunciarse sobre el nexo causal entre el estado de invalidez y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51994

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 6º del Decreto ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 y del numeral 2 del artículo 2.2.9.5.5 y 2.2.9.5.11 del Decreto número 600 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46, inciso segundo, de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 18 de la Ley 782 de 2002, estableció el derecho a una pensión mínima legal en favor de las víctimas que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno nacional;

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia número C-767 del 16 de octubre de 2014 declaró la exequibilidad de los artículos 1º de la Ley 1106 de 2006 y 1º de la Ley 1421 de 2010, y precisó que:

"(...) la fuente jurídica de la prestación analizada, 'no se encuentra en el Régimen General de Pensiones, sino en el marco de los derechos humanos y de los deberes constitucionales del Estado colombiano, razón por la cual la prestación estudiada es de naturaleza especial, fundamentada en una situación generalizada de violencia, con efectos tangibles, reales, actuales y cuantificables, producto del conflicto armado interno'. En este orden de ideas el objeto de la prestación estipulada en la Ley 418 de 1997, fue mitigar los impactos producidos en el marco del conflicto armado interno, hecho distinto a las contingencias que cubre las prestaciones de la Ley 100 de 1993, las cuales benefician a los trabajadores activos, que efectuaron aportes al sistema a partir de una relación laboral.

Así las cosas, esta prestación de carácter excepcional no debe confundirse con las contempladas en el Sistema General de Pensiones, estipuladas en la Ley 100 de 1993.

(.■■)";

Que el Decreto número 600 del 6 de abril de 2017, adicionó el Libro 2, Parte 2, Título 9 del Decreto número 1072 de 2015 con un Capítulo 5º, estableciendo el procedimiento operativo, los beneficiarios, la fuente de recursos, el responsable del reconocimiento y las condiciones de acceso a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del Conflicto Armado;

Que el artículo 2.2.9.5.8 del Decreto número 1072 de 2015, asignó dentro de las obligaciones del Ministerio del Trabajo, efectuar el estudio y reconocimiento de la Prestación Humanitaria Periódica a los aspirantes que cumplan y acrediten los requisitos conforme al procedimiento establecido;

Que el Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 600 de 2017, establece que tienen la calidad de víctima, las personas que por hechos ocurridos a partir del 26 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley 418 de 1997, hubieren sufrido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% como consecuencia de un acto de violencia suscitado en el marco del conflicto armado interno o sufrieron un daño en su integridad física por hechos victimizantes que infringieron el Derecho Internacional Humanitario;

Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación número 587 del 27 de octubre 2016, expresó:

"(.) En los términos descritos, no cabe duda de que esta prestación busca proteger a las personas que, como resultado de una actuación violenta en el marco del conflicto armado interno, hayan padecido una incapacidad permanente creadora de una

s ituación de invalidez, esto es, que hayan _perdido el 50% o más de su capacidad laboral

(...)". Negrillas fuera de texto;

Que el numeral segundo del artículo 2.2.9.5.5 del Decreto número 600 de 2017, dispuso que las personas que aspiren al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado deberá presentar el dictamen ejecutoriado de...

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