Resolución número 1043 de 2022, por la cual se asignan las funciones de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo en materia de la atención al ciudadano y trámites y se dictan otras disposiciones - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901053147

Resolución número 1043 de 2022, por la cual se asignan las funciones de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo en materia de la atención al ciudadano y trámites y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51994

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales y en particular las conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto número 4108 de 2011, en el

parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, les corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal;

Que en virtud del artículo 6º de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico;

Que igualmente, el artículo 7º de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominó Ministerio del Trabajo;

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1610 del 2 de enero de 2013, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público;

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1610 de 2013, las Inspecciones de Trabajo y de Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales:

  1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter socio-laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

  2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.

  3. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.

  4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implemen-tación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedi-mentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

  5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del Sistema General de Riesgos Laborales y de Pensiones;

Que mediante Decreto número 4108 de 2011 artículo 5º, se estableció la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo; a su vez, el numeral 27 del artículo 6º de la misma norma, faculta al Ministro del Trabajo para crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad;

Que el artículo 30 del decreto mencionado en el parágrafo anterior señala las funciones de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo;

Que a partir de la publicación de la Resolución número 3455 del 16 de noviembre de 2021, se asigna de conformidad con el artículo 1º las competencias de las direcciones territoriales, oficinas especiales e Inspecciones de Trabajo;

Que surge la necesidad de aclarar algunas de las competencias asociadas a las funciones específicas a cargo de los coordinadores e inspectores de trabajo y seguridad social adscritos a los grupos de atención al ciudadano y trámites en aquellas direcciones territoriales donde existe dicho grupo y las funciones que deben asumir los directores territoriales en aquellas direcciones territoriales que no cuenten con un Grupo Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites.

Así mismo, se hace necesario especificar las funciones generales y actividades que deben desarrollar los coordinadores de los grupos internos de trabajo de las direcciones territoriales y oficinas especiales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Funciones del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites.

El Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites adelantará los trámites relativos a autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos y expedición de certificaciones de los asuntos que conoce, excepto aquellas que por competencia correspondan al despacho del director territorial u otros Grupos Internos de Trabajo y en particular cumplirá con las siguientes funciones:

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social asignado adelantará y decidirá lo pertinente para el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. Brindar orientación e información a la ciudadanía en general respecto a sus consultas en materia laboral, así como en materia de los trámites y servicios que maneja la entidad, a través de los diferentes canales de información que se dispongan conforme a los lineamientos que al respecto emita el área encargada del proceso estratégico de gestión de servicio a la ciudadanía.

  2. El depósito del acta de constitución de las organizaciones sindicales de cualquier grado, de sus juntas...

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