Resolución número 1052 de 2023, por la cual se modifica parcialmente elManual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Icetex - 28 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947427732

Resolución número 1052 de 2023, por la cual se modifica parcialmente elManual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Número de Boletín52532

El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1002 de 2005, Decreto número 380 de 2007, Acuerdo número 013 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no puede existir empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o reglamento y para proveerlos se requiere que estén contemplados en la respectiva planta. Que el literal c) del numeral 2) del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, establece que serán funciones específicas de las unidades de personal, elaborar los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes.

Que a partir de la expedición de la Ley 909 de 2004, «por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones» y sus decretos reglamentarios, el Icetex ha avanzado en el proceso de adecuación y ajuste al interior, con el fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa vigente elaborando un Manual de Funciones y Competencias Laborales, que responda al contenido funcional de los empleos, áreas de desempeño, procesos y procedimientos que deben ejecutarse, para el cumplimiento eficiente y eficaz de su misión y objetivos, según los lineamientos fijados por el Presidente del Icetex.

Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Nacionales 785 de 2005 y 1083 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 648 de 2017 consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.

Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015 modificado por el artículo 4º del Decreto número 498 de 2020, establece que los órganos y entidades a los que se refiere el mencionado Decreto expedirán el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinarán los requisitos exigidos para su ejercicio.

Que el citado artículo señala además que "La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de Funciones y de Competencias Laborales se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo", previo estudio para su elaboración, actualización, modificación o adición que realice la unidad de personal, o la que haga sus veces, en cada organismo.

Que la Constitución Política, en su artículo 29 establece que "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado, sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante Juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio".

Que la Ley 2094 de 2021 "por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones" introdujo reformas al proceso disciplinario que comprende, entre otras, modificaciones como la separación de las etapas de instrucción y de juzgamiento, las cuales deberán asumirse por dos dependencias diferentes e independientes, imparciales y autónomas que sean competentes para preservar la garantía al debido proceso.

Que el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021 establece que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad, en dicho parágrafo se estipula que:

"Parágrafo 1º. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad".

Que el artículo tercero de la Ley 2094 de 2021, establece: "Modifícase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:".

"Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley. (...)".

Que a través de la Directiva número 13 de julio 16 de 2021, la Procuraduría General de la Nación emitió directrices a las Oficinas de Control Disciplinario Interno para implementar la Ley 2094 de 2021, indicando, entre otras, lo siguiente:

"(...) Uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí.

Por lo anterior, se requiere a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley (...) En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable...".

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartió recomendaciones a las entidades obligadas para alinear el funcionamiento de los procesos de control disciplinario interno a la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, aclarando lo siguiente:

"(...) (1) Modificación de...

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