Resolución número 107 de 2023, por medio de la cual se adopte el Plan Nacional de Búsqueda de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se crea su Mecanismo de Evaluación y, se dictan otras disposiciones - 2 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 925506860

Resolución número 107 de 2023, por medio de la cual se adopte el Plan Nacional de Búsqueda de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se crea su Mecanismo de Evaluación y, se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado
Número de Boletín52324

La Directora General, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 5º y, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, dispone en su artículo 9º que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, precisando que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ni podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley con arreglo al procedimiento establecido en esta.

Que el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia consagra que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada a través de la Ley 707 de 2001, en su artículo 3º señala que los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada.

Que la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada con la Ley 1418 de 2010, señala en el numeral 3 de su artículo 24 que cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus cuerpos.

Que el Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la Desaparición Forzada aprobó en su 16 período de sesiones (8 al 18 de abril de 2019) los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, basados en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y otros instrumentos internacionales relevantes, cuya aplicación se encuentra dirigida a consolidar las buenas prácticas de la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas, derivadas de la obligación de los Estados de buscarlas. En este sentido, su Principio 12 indica que la búsqueda debe ser centralizada en un órgano competente, o coordinada por este, el cual debe garantizar una efectiva coordinación con todas las demás entidades cuya cooperación es necesaria para que la búsqueda sea efectiva, exhaustiva y expedita.

Que, aunado a lo anterior, el 24 de noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual fue ratificado por el Congreso de Colombia el 30 de noviembre de 2016. El citado Acuerdo

dispuso en el punto 5.1.1.2 la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Que, de ese modo, el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 1º de 2017 dispuso la creación de la UBPD como mecanismo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objeto es dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda, localización y ubicación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de sus cuerpos esqueletizados. Asimismo, esta disposición indica que los órganos del Estado deben brindar toda la colaboración que requiera la UBPD y, se debe promover la participación de las víctimas y sus organizaciones en todas las fases del proceso de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado.

Que sobre la constitucionalidad del artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 1º de 2017, la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló, entre otros aspectos, que "fejn cuanto, al deber de colaboración, porque se trata de un tema complementario de la descripción de la naturaleza jurídica y atribuciones de la Unidad, para el cual, al estar inserta en un Sistema Integral, demanda no solo relaciones de correspondencia con los órganos creados dentro del mismo, sino también frente a las entidades preexistentes y con competencias en el tema, como ocurre con el Instituto de Medicina Legal (...)".

Que mediante el Decreto Ley 589 de 2017 se reglamentó la naturaleza jurídica, composición, funciones y atribuciones de la UBPD para cumplir efectivamente con su mandato de búsqueda humanitaria y extrajudicial, señalando en su artículo 1º que es una entidad de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal que se pondrá en marcha por un período de veinte (20) años, prorrogables por Ley. Igualmente, su artículo 4º establece que la UBPD tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, el cual debe responder a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población.

Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Ley 589 de 2017 contempla como función de la UBPD la de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional Búsqueda que establezca las prioridades para el cumplimiento de su objeto" y Planes Regionales de Búsqueda, en coordinación con las entidades correspondientes y con la participación de las víctimas y las organizaciones que las acompañan. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-067 de 2018 al estudiar la constitucionalidad de esta función menciona que el esquema de formulación de planes de búsqueda, se ajusta a los principios de eficiencia y economía que rigen la función pública, pues la definición de un esquema nacional supone concentrar los esfuerzos de localización de una política definida y con prioridades, para cuyo desarrollo se incorporan los planes [regionales], que responde al enfoque descentralizado que debe tener la Unidad, a partir de lo previsto en el Acto Legislativo 1º de 2017 (...)".

Que en atención a este marco normativo, la UBPD en el segundo semestre de 2018 inició la planeación y desarrollo de acciones orientadas al diseño y puesta en marcha del Plan Nacional de Búsqueda (PNB). En la primera fase, la entidad convocó a una reunión con representantes de organizaciones de derechos humanos y de víctimas de desaparición forzada, así como organizaciones con experiencia forense, esto con la finalidad de explorar la comprensión del alcance del PNB y, el resultado de esta reunión permitió estructurar el contenido y la metodología de la segunda fase, la cual se desarrolló entre 2019 y el primer trimestre de 2020.

Que de este modo, la UBPD durante la vigencia 2019 programó e implementó las siguientes etapas: (i) construcción de un índice orientador, elaboración de la línea base y diseño de una metodología participativa; (ii) implementación de mecanismos de participación, como la realización de encuentros sectoriales en distintas ciudades del país y la creación de una plataforma digital pública para la participación de personas, centros de pensamientos, universidades, colectivos no gubernamentales y personas naturales, entre otros; (iii) sistematización de los aportes y contribuciones recibidas durante los encuentros nacionales y el mecanismo digital público; (iv) redacción y socialización del primer borrador del PNB mediante dos encuentros nacionales, uno con la sociedad civil y otro con entidades estatales, en los que se recibieron nuevos aportes; (v) elaboración de la versión ajustada del PNB; (vi) envío de la versión ajustada a familiares y organizaciones que participaron en los encuentros nacionales con el fin de recibir aportes adicionales; y, (vii) socialización nacional de la versión final de la primera parte del PNB de la UBPD, el cual se publicó en abril de 2020.

Que efectivamente la primera parte del PNB de la UBPD precisa que es la herramienta de organización, planeación e implementación de las estrategias y acciones que permitirán a la entidad establecer cuál esta suerte y paradero, cuando sea posible, de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. De igual forma, esta primera parte presenta un balance y hoja de ruta para abordar los retos identificados en el proceso de búsqueda, a partir de los ejes de: (i) Información; (ii) Localización, Prospección, Recuperación e Identificación; (iii) Participación de las víctimas y organizaciones en el proceso de búsqueda; y, (iv) Estrategias para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que, a su vez, la UBPD para desarrollar el PNB incorpora a este los Planes...

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