Resolución número 10734 de 2016, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo las elecciones de Gobernador de La Guajira, convocada para el 6 de noviembre de 2016 - 20 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651947665

Resolución número 10734 de 2016, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo las elecciones de Gobernador de La Guajira, convocada para el 6 de noviembre de 2016

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50032

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto número 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez fue elegida popularmente el 30 de octubre de 2011, como gobernadora del departamento de La Guajira para el período constitucional 2016-2019, inscrita por el Partido Cambio Radical.

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de única instancia del 7 de junio de 2016, dentro del proceso radicado con el número 11001-03-28-000- 2015-00051-00, declaró la nulidad de la elección de la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del departamento de La Guajira

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía para el caso de los Gobernadores, la declaratoria de nulidad de la elección constituye falta absoluta en el cargo, la cual debe ser suplida en forma temporal por el Presidente de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1475 de 2011.

Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de elección, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1058 del 27 de junio de 2016, retiró del cargo a la gobernadora del departamento de La Guajira y encargó como Gobernador al señor Jorge Enrique Vélez García.

Que ante la falta de terna por el Partido Cambio Radical y acorde con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, el Gobierno nacional mediante Decreto número 1303 del 10 de agosto de 2016, designó como Gobernador encargado al señor Enrique Vélez García.

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política determina que: "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste, (...)".

Que teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento de La Guajira ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del período institucional, acatando lo establecido en el artículo 303 citado, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1446 de 8 de septiembre de 2016 convocó a elecciones para elegir Gobernador del departamento de La Guajira, para el día 6 de noviembre de 2016.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, desarrolla su misión para organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como hacia la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.

Que la Carta Política en su artículo 103 establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258, enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes.

Que el Decreto-ley 1010 de 2000 dispone que el objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil consiste, entre otros, en organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, debiendo proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos.

Que de acuerdo con lo ordenado en los decretos antes mencionados y teniendo en cuenta las atribuciones constitucionales y legales citadas, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio GAF-322 de fecha 30 de junio de 2016, la incorporación de recursos adicionales para atender las elecciones de Gobernador del departamento de La Guajira.

Que en dicho oficio se expusieron a título de justificación los aspectos legales y técnicos que se tomaron como base para solicitar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las mencionadas elecciones, discriminando cada una de las medidas y actividades que se deben realizar, con la indicación del rubro que se destinaría para cada una de ellas.

Que con oficio radicado 2-2016-030086 del 19 de agosto de 2016, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio respuesta a la anterior solicitud manifestando que, por circunstancias de estabilidad fiscal y austeridad del gasto, se debería ajustar la petición de recursos.

Que una vez agotadas las gestiones por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución número 3464 del 14 de octubre de 2016, efectuó una distribución al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2016, en la que le asignó recursos por la suma de ocho mil treinta y ocho millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos...

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