Resolución número 1080 de 2023, por la cual se delegan y asignan unas funciones en el Departamento Nacional de Planeación - 17 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932547874

Resolución número 1080 de 2023, por la cual se delegan y asignan unas funciones en el Departamento Nacional de Planeación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52398

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos , 10, 11, 12 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto 1893 de 2021 y el Decreto 1746 de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o, en otras autoridades, precisando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual, corresponderá exclusivamente al delegatario y cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que según lo previsto en el inciso 2º del artículo de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la ley, mediante acto de delegación pueden transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o, a otras autoridades con funciones afines o complementarias, así:

"... Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo

y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

(subrayas fuera de texto).

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala los requisitos de la delegación, especificando para el efecto que, la misma siempre se proveerá mediante acto escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, el artículo 11 de la misma norma, indica las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que en consonancia con lo anterior, el Consejo de Estado, en sentencia del 22 de marzo del 2012, expediente 25000-23-24-000-2004-01012-0, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: "a. La transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b. La delegación que haga debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con funciones afines o complementarias; c. La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d. Las funciones transferidas deben ser propias del cargo del delegante, es decir sólo puede delegar asuntos a ellos confiados por la ley".

Que respecto del régimen de los actos del delegatario, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece: "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el...

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