Resolución número 1109 de 2023, por medio del cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021 y se adoptan otras determinaciones - 25 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951238718

Resolución número 1109 de 2023, por medio del cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021 y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52559

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 5, 14, 19 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 2º de la Resolución número 1814 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 1814 del 12 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49675 del 24 de octubre de 2015 por medio de la cual "se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones", específicamente consolidó 57 polígonos.

Que el artículo 2º de la Resolución en comento, frente a la posibilidad de prórroga del término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, estableció "Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado".

Que fundamentado en la norma inicialmente mencionada, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de los resultados y avance de los procesos de delimitación y declaración de los polígonos consignados en la Resolución número 1814 de 2015, prorrogó su vigencia y estableció modificaciones a través de la Resolución número 2157 de 2017, ampliando por un (1) año el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, imprimiendo sus efectos a 35 polígonos, de conformidad con las razones expuestas en el acto administrativo.

Que posteriormente, a través de la Resolución número 1987 de 2018, esta cartera Ministerial procedió nuevamente a prorrogar por el término de un (1) año los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. En vista de los resultados y avance de los procesos de delimitación y declaración de los polígonos consignados en la Resolución número 2157 de 2017, dichos efectos continuaron aplicando para 29 polígonos, tal como consta en los argumentos referidos en el acto administrativo.

Que teniendo en cuenta los avances y resultados, este Ministerio expidió la Resolución número 1675 de 2019, a través de la cual se prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente a 23 polígonos, en su artículo primero determinó confirmar los polígonos de 20 zonas que quedaron con la misma área y en su artículo segundo generó una modificación, dado que se disminuyó el área de los polígonos: 22, 25 y 54.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución número 1125 del 21 de octubre de 2021 a través de la cual se prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, consolidando sus efectos sobre 15 polígonos, resolvió el acto administrativo citado en su artículo primero, confirmar 9 polígonos de zonas identificadas en la Resolución número 1675 de 2019, en su artículo segundo generar una modificación, dado que se disminuyó el área de 3 polígonos: 8,15,46, en su artículo tercero resolvió aumentar el área del polígono 11 y por último, en su artículo cuarto dividió un área del polígono 48, consolidando los polígonos 48a y 48b.

Que fundamentado en el Decreto número 1374 del 27 de junio de 2013, la declaratoria temporal de estas áreas, obedece al deber de colaboración por parte de las autoridades ambientales regionales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, puesto que dichas autoridades son las primeras las que adelantan la ruta de declaratoria, con el fin de incrementar la protección de especies, ecosistemas o paisajes no protegidos o pobremente representados en el sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Que en el marco del seguimiento y dada la necesidad de analizar el avance de los procesos de declaratoria de áreas en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, contenidas en la Resolución número 1125 del 21 de octubre de 2021, este Ministerio solicitó a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)1, información respecto de la implementación de la ruta declaratoria de áreas contenidas en la Resolución número 1125 de 2021.

Que a partir de la información reportada por las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporguajira, Codechocó, Corantioquia, Corporinoquia, Cortolima, CDMB, Corpocaldas, Corponariño, Corponor, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, realizó un análisis que da cuenta del estado de avance de los 15 procesos de declaratoria regionales que se encuentran avanzando en la implementación de la ruta para la declaratoria de áreas protegidas del orden regional.

Que el Ministerio de ambiente en el marco del deber de colaboración que trata el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto número 1076 de 2015, número 21002023E2029315 del 28 de agosto de 2023, en el marco de la prórroga de los efectos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, remitió a la Agencia Nacional de Minería (ANM), la información cartográfica de las mencionadas zonas de protección, relacionando las áreas que mantienen el diseño original en el polígono de referencia, así como aquellas que sufren algún tipo de modificación de acuerdo a la información aportada por las corporaciones, con el fin de que

1 El 29 de junio de 2023, el Ministerio de Ambiente Solicitud a las Corporaciones información avances declaratoria áreas protegidas en zonas de protección de la Resolución número 1125 de

2021, los memorandos son: 21022023E2019851 (Corporguajira), 21022023E2019852 (Codechocó),

21022023E2019855 (Corantioquia), 21022023E2019857 (Corporinoquia), 21022023E2019858 (Cortolima), 21022023E2019859 (CDMB), 21022023E2019860 (Corpocaldas), 21022023E2019861 (Corponariño), 21022023E2019863 (Corponor).

dicha autoridad minera adelantara los análisis correspondientes y de esta forma generar los acuerdos necesarios para poder llevar a cabo la prórroga de los efectos de la mencionada figura de protección.

Que en respuesta al oficio antes mencionado, la Agencia Nacional de Minería emitió respuesta mediante radicado ANM 2023E1042072 del 12 de septiembre de 2023. En este comunicado expresó lo siguiente:

"respecto a las coberturas de (Títulos, Solicitudes, Subcontratos, Áreas de Reserva Especial En Trámite y Declaradas, Áreas Estratégicas Mineras de Selección Objetiva, Zonas Reservadas con Potencial, Áreas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras Étnicas) que genera la Agencia Nacional de Minera, se reportan las siguientes superposiciones una vez realizados los análisis de traslape de dichas coberturas:

Que derivado de la información aportada por la Agencia Nacional de Minería (ANM), en el marco del principio de colaboración se realizó un análisis conjunto con...

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