Resolución número 1114 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopet.rol S. A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A New York Branch, y MUFG Bank LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (USD400.000.000) de los Estados Unidos de América - 11 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624617

Resolución número 1114 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopet.rol S. A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A New York Branch, y MUFG Bank LTD., este último actuando adicionalmente en calidad de Agente Administrativo, hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (USD400.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52392

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2022-103456 del 9 de diciembre de 2022, 1-2023-027874 del 3 de abril de 2023, y 1-2023-038068 del 8 de mayo de 2023, Ecopetrol S. A. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP ") para contratar un crédito externo de largo plazo sin garantía de la Nación, a suscribirse con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y MUFG Bank LTD., por un valor de hasta USD $400 millones, con un plazo a (5) cinco años, cuya destinación será gastos diferentes a inversión (¿.,j

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo'

Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Titulo, asi como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del articulo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el articulo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida polla Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Que la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos y Secretaría General de Ecopetrol S. A. el 5 de mayo de 2023 certificó: “Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1118 de 2006, el artículo uno1 [Reformado a través de la Escritura Pública número 0685 de 2 de mayo de 2018 de la Notaría 20 del Circulo de Bogotá] de los estatutos sociales vigentes a la fecha establece que, Ecopetrol S. A. (Ecopetrol o la Compañía) es una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial, (...) de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (...)";

Que según consta en la certificación del 24 de abril de 2023 suscrita por la Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretaría General de Ecopetrol S. A., “fi.J la Junta Directiva de Ecopetrol S; A. en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2022, decidió por unanimidad, autorizar al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas 1as gestiones y trámites ante 1as autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir todos 1os actos y documentos necesarios para, entre otros, contratar créditos bancarios locales y o internacionales hasta por $3.000 MUSD o su equivalente en otras monedas. La destinación del (mandamiento será para propósitos corporativos generales, incluyendo según corresponda, pero sin limitarse a: (...); (ii) financiar gastos diferentes a inversión; (...). A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, por tanto, se encuentra vigente ";

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. de Decreto número 1068 de 2015: “(...) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el' (mandamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con elfin de determinar si esta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. (...)

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Mediante Oficio número 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 señaló que: *f...) en virtud de 1o establecido en el artículo 2.2.1.6. del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el Decreto número 1575 de 2022. (...) remitimos concepto de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con número 3-2022- 012961 del 20 de septiembre de 2022 en el cual se concluye lo siguiente: “Teniendo en cuenta la información suministrada por la entidad, el reporte de las agencias calificadoras de riesgo, el análisis hecho por esta Subdirección y en virtud de lo mencionado en el artículo 2.2.1.6. del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el Decreto número 1575 de 2022, Ecopetrol cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir el nuevo endeudamiento hasta por un monto de...

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