Resolución número 1127 de 2020, por la cual se fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, como administradora del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social-RUA - 4 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553662

Resolución número 1127 de 2020, por la cual se fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, como administradora del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social-RUA

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51547

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo del Decreto número 575 de 2013 y en los Artículos 2.12.6.1 y 2.12.7.3 del Decreto 1068 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 de la Ley 488 de 1998 dispuso que el Gobierno nacional pondría en operación el Registro Unico de Aportantes, el cual se conformaría con base en la información que debían mantener actualizada las distintas entidades administradoras respecto de sus aportantes y como una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social.

Que el inciso quinto del artículo 99 de la Ley 633 de 2000 establece, a cargo de las entidades administradoras de los distintos riesgos que conforman el sistema de seguridad social integral y las entidades administradoras de los regímenes especiales que existan en materia de seguridad social, la obligación de suministrar a la entidad encargada de la administración del Registro Unico de Aportantes (RUA) la información relativa a sus aportantes, afiliados y beneficiarios dentro de los términos y con los requisitos que establezca el reglamento.

Que el Decreto 889 de 2001, por medio del cual se reglamentó la Ley 633 de 2000 y se dictaron unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social (RUA), estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sería la entidad administradora de dicho registro.

Que mediante el Decreto 2128 de 2011, se trasladó la función de administración del registro único de aportantes (RUA), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionar y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la cual podía ejercerla de forma directa o a través de un tercero especializado.

Que el artículo 10 del Decreto 117 del 26 de enero de 2017 adicionó el Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda, incorporando la disposición contenida en el acápite anterior, la cual establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es el Órgano de Administración del Registro Único de Aportantes (RUA).

Que el artículo 32 de la Ley 1911 del 9 de julio de 2018 modificó el Artículo 15 de la Ley 797 de 2003, estableciendo que el Registro Único de los Afiliados al Sistema General de Pensiones, al Sistema de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales, al Sena, ICBF, y a las cajas de compensación familiar, y de los beneficiarios de la Red de Protección Social y del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso (Sistema FCI) debía integrarse con el Registro Único de Aportantes (RUA).

Que igualmente el artículo 10 del Decreto 2438 del 27 de diciembre de 2018 adicionó el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda, disponiendo, entre otros aspectos, que todos los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben reportar la información relevante y actualizada que requiera la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria requerida por la Unidad.

Que, conforme a las normas anteriores y con la finalidad de que el Registro Único de Aportantes (RUA) se constituya en una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia del sistema de la Protección Social, se hace necesario establecer y estandarizar la entrega de información que debe ser reportada por las administradoras del Sistema incluyendo los regímenes especiales y de excepción así como los términos, condiciones, especificaciones técnicas y forma de entrega de la información requerida, de manera que permitan realizar cruces de información para cumplir con las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como diseñar e implementar estrategias para el cumplimiento de dichas tareas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer y estandarizar la información que deben suministrar las administradoras del Sistema de la Protección Social, incluyendo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los regímenes especiales y de excepción, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como administradora del Registro Único de Aportantes (RUA) así como los términos, condiciones, especificaciones técnicas y forma de entrega que debe cumplir la misma.

Lo anterior con el propósito de convertir al RUA en una herramienta eficaz para el cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Artículo 2º Obligados a suministrar la información

Son obligados al suministro de información de que trata la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras de Pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de Ahorro Individual con Solidaridad, las Administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, la Administradora de Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las Cajas de Compensación Familiar y las entidades que administran los regímenes especiales y de excepción de seguridad social en salud.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Información que suministrará el Ministerio de Salud y la Protección Social

Artículo 3º Suministro de Información

El Ministerio de Salud y Protección Social reportará a la UGPP la información correspondiente a los pagos de aportes realizados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Parafiscales (PILA), de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4º Características y especificaciones técnicas

Para el caso de las afiliaciones contenidas en el Registro Único de Afiliados (RUAF) o el sistema que lo reemplace o modifique, la información que se reporte a la UGPP tendrá las siguientes características:

Mensualmente se entregarán las siguientes tablas:

L Tabla Aportantes

VARIABLE DESCRIPCION
CODTIPIDE Tipo de identificación del afiliado
NUMEIDENT Número de identificación dei afiliado
N_APORTANTE tipo de identificación del aportante
T.APORTANTE Número de identificación del aportante
TIP0_C0TIZANTE Tipo de cotizante resolución 4622 de 2016
  1. Tabla detalles de afiliación

    VARIABLE DESCRIPCION
    TI P0JDE NTIFICACI ON Tipo de identificación del afiliado
    NUMER0JDENTIFICACI0N Número de identificación del afiliado
    PRIMERJJOMBRE Primer nombre del afiliado
    PRIMER.APELLIDO Primer apellido del afiliado
    SEGUND0_APELLID0 Segundo apellido del afiliado
    SEGUND0.N0MBRE Segundo nombre del afiliado
    FECHA.NACIMIENTO Fecha de nacimiento del afiliado
    SEXO Sexo del afiliado
    C0DDIG0_ENTIDAD_SALUD Código de administradora de salud establecido por la Superintendencia de salud
    REGIMEN.SALUD Régimen de salud
    Tipo de Afiliado Tipo de afiliado (cotizante, beneficiario, adicional o cabeza de familia)
    fecha_afiliacion_$alud Fecha de afiliación a la administradora

    VARIABLE DESCRIPCION
    ESTAD0_AFILIACI0N_SALUD Estado de afiliación
    TIP0JDENTIFICACI0N Tipo de identificación del cotizante del cotizante en salud del régimen contributivo
    NUMEROJDENTIFICACION Número de identificación del cotizante en salud del régimen contributivo
    GRUPO_POBLACIONAL_SALUD Grupo poblacional establecido para Régimen Subsidiado
    TIPO_PVS_$ALUD Tipo de plan voluntario de salud
    MODALIDAD_PV$_SALUD Modalidad plan voluntario de salud
    REGIMEN_ESPECIAL_SALUD Régimen especial de salud
    PAGADOR.PENSION Entidad pagadora de la pensión
    TIPO.PENSION Código del tipo de pensión
    N0MBRE_TIP0_PENSI0N Descripción tipo de pensión
    C0DIG0_TIP0_PENSI0NAD0 Código del tipo de pensionado
    TIPO.PENSIONADO Descripción del tipo de pensionado
    CODIGO_MODALIDAD_PENSION Código de la modalidad de la pensión
    MODADLIDAD_PENSION Descripción de la modalidad de la pensión
    FECHA_INlCI
    ...

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