Resolución número 1134 de 2022, por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020 - 2 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898521729

Resolución número 1134 de 2022, por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51964

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto responderá a las reglas fijadas en el Estatuto Orgánico de la materia.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) todo acto administrativo que afecte el presupuesto de la administración pública deberá estar respaldado, previamente, del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.3.1. del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional "Los Procesos de Contratación adelantados por las Entidades Estatales en el exterior para los contratos que deban ejecutarse fuera del territorio nacional pueden someterse a la ley extranjera".

Que el artículo 2º del Decreto 20 de 1992, "por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones" establece las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de las cuales está la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios, que garanticen el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 6º del Decreto 3357 de 2009, y en el artículo 8º del Decreto 2348 de 2014, los servidores que perciban gastos de representación presentarán un informe que incluya las actividades de representación desarrolladas para la debida representación de Colombia en el exterior; asimismo, al finalizar cada vigencia reintegrarán los saldos no ejecutados.

Que el Decreto 412 del 2 de marzo de 2018 estableció en su artículo 2º, que el Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los diferentes clasificadores presupuestales que se utilizan para definir todas las transacciones de ingreso como de gastos en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto.

Que mediante Resolución 42 del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones" , fueron compilados y desagregados los conceptos del presupuesto que garanticen una adecuada gestión de las finanzas públicas, por parte de las entidades del Estado colombiano que se encontraran en el territorio nacional o fuera de él.

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 2º de la Resolución 2638 de 2019, "por la cual se deroga la Resolución número 5653 de 6 de julio de 2018 y se delegan otras funciones", el Secretario General se encuentra facultado para aprobar y firmar los actos administrativos de asignación de partidas.

Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 1º de la Resolución 1651 de 2020, "por la cual se modifican los artículos 3ºy 4º de la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019", corresponde al Director Administrativo y Financiero ordenar el giro de las partidas asignadas, con excepción de lo delegado a otras dependencias.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 2638 de 2019, "por la cual se deroga la Resolución número 5653 de 6 de julio de 2018 y se delegan otras funciones" se faculta a los jefes de Misiones Diplomáticas, de Delegaciones Permanentes y de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior para ordenar el gasto, adelantar los procesos contractuales, y supervisar contratos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que mediante Resolución 4030 del 30 de diciembre de 2020, "por la cual se modifican los artículos 1º, y de la Resolución 7177 del 27 de agosto de 2018", se estableció el objeto, las funciones y sesiones del Comité de Inmuebles en el Exterior con la finalidad de recomendar sobre la venta, compra y cambio por alquiler, cuando fuera el caso, de las sedes diplomáticas acreditadas en el exterior, en todo momento con sujeción a las medidas de austeridad adoptadas por el Gobierno nacional.

Que, de conformidad con lo anterior, con el fin de garantizar la ejecución de los recursos que son asignados a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior, y en armonía con los principios presupuestales dictados por la normatividad vigente, se hace necesario actualizar periódicamente la reglamentación aplicable con el fin de mejorar la individualización de los gastos requeridos para el correcto funcionamiento de las distintas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el Exterior, y realizar determinadas especificaciones que perfeccionen su rendición de cuentas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Planeación y asignación de partidas

Artículo 1º Reglamentación.

Establecer la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior.

Artículo 2º Planeación.

La Dirección Administrativa y Financiera durante el primer trimestre de cada año solicitará a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, informar las necesidades que garanticen el normal funcionamiento de las mismas, para el año siguiente, haciendo uso del formato GF-FO-111, o el que haga sus veces, las que serán distribuidas de acuerdo con el Presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, conforme a las reducciones o modificaciones presupuestales que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los siguientes conceptos:

  1. Productos de la agricultura y la horticultura

  2. Otros minerales

  3. Productos lácteos

  4. Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios

  5. Bebidas

  6. Artículos textiles

  7. Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados

  8. Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear

  9. Químicos básicos

  10. Otros productos químicos; fibras artificiales

  11. Productos de caucho y plástico

  12. Vidrios y productos de vidrio y otros productos no metálicos

  13. Otros bienes transportables

  14. Productos de madera

  15. Productos metálicos elaborados

  16. Maquinaria para usos especiales- materiales y suministros

  17. Maquinaria y aparatos eléctricos- materiales y suministros

  18. Maquinaria de oficina, contabilidad e informática - materiales y suministros

  19. Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones- materiales y suministros

  20. Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión

  21. Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas

  22. Servicios de transporte de carga

  23. Servicios de apoyo al transporte

  24. Servicios postales y de mensajería

  25. Servicios financieros y servicios conexos

  26. Servicios inmobiliarios

  27. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario

  28. Servicios jurídicos

  29. Otros servicios profesionales

  30. Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

  31. Servicios de soporte

  32. Servicios de apoyo a la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos

  33. Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

  34. Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales

  35. Servicios de la construcción

  36. Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental

  37. Otros servicios

  38. Tasas y derechos administrativos

  39. Impuestos a favor de Gobiernos extranjeros

    La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano solicitará a las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, las necesidades para el año siguiente, aspecto de:

  40. Servicios jurídicos y contables - Asesoría Jurídica.

  41. Servicios para el cuidado de la salud humana y servicios sociales - Asistencia Social

  42. Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional - Asistencia.

  43. Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional - Divulgación.

  44. Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional - Asistencia.

  45. Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional - Divulgación.

  46. Fondo Especial para las Migraciones.

  47. Implementación Ley 985 de 2005 sobre trata de personas.

    La Dirección de Asuntos Culturales solicitará a las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, la programación anual de actividades culturales para la siguiente vigencia respecto de:

  48. Plan de Promoción de Colombia en el Exterior

    Los insumos producto de lo dispuesto en el presente artículo servirán para la elaboración del anteproyecto de presupuesto, el cual a su vez podrá ser revisado, analizado y ajustado por parte del Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior de la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 3º Asignación de partidas.

Las partidas se asignarán mediante resoluciones (periódicas y ocasionales, según el caso) elaboradas por la Dirección Administrativa y Financiera, y firmadas por la...

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