Resolución número 1148 de 2023, por la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Tunja-Boyacá, y se dictan otras disposiciones - 14 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945979465

Resolución número 1148 de 2023, por la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Tunja-Boyacá, y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52518

El Director de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto número 1170 de 2015, y el numeral 5 del artículo 9º de la Resolución número 1250 del 2022 del IGAC y,

CONSIDERANDO:

l. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

El artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

La noción de servicio público se encuentra definida en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo1 que establece que "se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. (...)".

Por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, contempló un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuadaformación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito (...)", que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales (EAT), que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional. El mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional.

La Ley 2294 de 2023 en su artículo 47 le otorgó al IGAC la responsabilidad de la regulación catastral frente a varios aspectos, incluyendo las condiciones y el procedimiento de habilitación a gestores catastrales. Sin embargo, y teniendo en cuenta que, tanto la solicitud de habilitación por parte del municipio de Tunja, que acá se estudia, como el inicio del trámite de habilitación respectivo, se efectuaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, debe aplicarse el marco normativo en vigor para ese momento.

El Gobierno nacional expidió los Decretos número 1983 de 2019 y 1608 de 2022 por medio del cual en el artículo 1º adicionó un capítulo al Título 2. "Disposiciones específicas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (GAG)" del Decreto número 1170 de 2015, el cual

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 753 de 1956. indicaba que el Instituto verificará para la habilitación, las condiciones jurídicas, técnicas, económicas financieras previstas en el artículo 2.2.2.5.1.

El artículo 2.2.2.5.3 del Decreto número 1170 de 2015, comprendía el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral, en los siguientes momentos: (i) Solicitud del interesado, (ii) Revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) En caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) Acto administrativo de inicio, (v) Decisión de fondo respecto de la solicitud de habilitación, y (vi) Recursos.

  1. EL CASO CONCRETO

1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

El doctor Luis Alejandro Fúñeme González, en su condición de Alcalde del municipio de Tunja-Boyacá, allegó solicitud expresa y formal para la habilitación como gestor catastral de ese municipio, titulado "Solicitud para la habilitación como gestor catastral del municipio de Tunja" junto con los documentos que acreditan las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras, mediante oficio con radicado IGAC número 2300DRH-2023-0000216-ER-000 del 11 de mayo de 2023.

El artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1170 de 20152 dispuso que, para la habilitación de las entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

Por otra parte, el artículo 2.2.2.5.3 de la misma norma contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral tercero estableció que, si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

En ese orden de ideas, el IGAC mediante oficio radicado número 2300DRH-2023-0000277-EE-001 del 26 de mayo de 2023 requirió al municipio de Tunja, con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud de habilitación como gestor catastral. De acuerdo con lo anterior, mediante oficio con radicado IGAC número 2300DRH-2023-0000492-ER-000 del 26 de julio de 2023, el municipio de Tunja envió respuesta al requerimiento formulado.

En atención a lo anterior, se continuó con el procedimiento de habilitación y se expidió la Resolución número 1061 del 11 de agosto de 2023 "por la cual se da inicio al trámite de habilitación como gestor catastral al municipio de Tunja-Boyacá", la cual fue comunicada al municipio el 14 de agosto de 2023, mediante radicado 2300DRH-2023-

0000217-EE-001.

Como parte del procedimiento administrativo iniciado, el IGAC, mediante oficio radicado número 2300DRH-2023-0000219-EE del 16 de agosto de 2023, efectuó algunas recomendaciones y requirió algunas precisiones al municipio de Tunja referente a la ejecución de la prestación del servicio público de catastro por parte de la entidad territorial, y en relación a aspectos financieros relevantes para dicha prestación. El municipio de Tunja, mediante el oficio radicado IGAC número 3200SAF-2023-0001556-ER del 28 de agosto de 2023, envió respuesta al requerimiento formulado.

2. Verificación de condiciones del municipio de Tunja-Boyacá.

El artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1170 de 20153 señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

2.1. Condiciones Jurídicas.

El numeral primero del artículo citado establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la entidad territorial de conformidad con lo previsto en la reglamentación legal vigente.45

El municipio de Tunja-Boyacá, aportó anexos a la solicitud de habilitación, los siguientes documentos:

· Solicitud de habilitación como gestor catastral suscrita por el alcalde municipal.

· Copia del documento de identidad del alcalde.

· Copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

· RUT del Municipio.

Además de la documentación relacionada en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1170 de 2015, la cual se encuentra completa y debidamente allegada, el componente jurídico debe vislumbrar los riesgos jurídicos en la prestación del servicio por parte del aspirante a gestor catastral. En ese ejercicio se hicieron recomendaciones al solicitante frente a la claridad del debido proceso, mediante radicado número 2300DRH-2023-

0000219-EE del 16 de agosto de 2023.

2 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

3 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019. 45 Modificado por el artículo 1º del Decreto 1608 de 2022.

Dichas recomendaciones fueron atendidas mediante respuesta con radicado 3200SAF-2023- 0001556-ER del 28 de agosto de 2023, modificando los flujogramas y las definiciones de las funciones relacionadas con las instancias en la atención de trámites administrativos.

2.2. Condiciones Técnicas

El numeral segundo del artículo 2.2.2.5.1 establece como requisito técnico que se presente "la descripción detallada de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación, actualización, conservación y difusión catastral.

Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos: 1. El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros veinticuatro (24) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación.

2. La fecha aproximada del inicio del servicio público de gestión catastral, la cual deberá iniciar una vezfinalizado el empalme de que trata el artículo 2.2.2.5.4" del decreto número en mención.

De acuerdo con lo anterior, el solicitante allegó el documento titulado "Solicitud para la habilitación como gestor catastral del municipio de Tunja ", el cual contiene la descripción...

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