Resolución número 115 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 028 de 2018, 'Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013 - 23 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879837

Resolución número 115 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 028 de 2018, 'Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51146

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Dicha resolución fue modificada y adicionada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 y revocada parcialmente por la Resolución CREG 093 de 2016.

En el artículo 20 de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecen las fórmulas de conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP, así mismo, en el Anexo 16 de la citada resolución se define la conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2013 se aprobaron el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por Alcanos de

Colombia S. A. E.S.P.

La Empresa Montagas S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2017-001771 del 24 de febrero de 2017, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería en el municipio que conforma el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013, esto de conformidad con el artículo 20 y el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 839 del 9 de febrero de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 028 de 2018 "Por la cual se aprueba el cargo equivalente promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 095 de 2013".

La Resolución CREG 028 de 2018 fue notificada por correo electrónico a la Empresa Montagas S. A. E.S.P., el día 16 de marzo de 2018, tal como consta en el Radicado CREG

I-2018-001637.

De igual forma, el 13 de marzo de 2018, se envió citación S-2018-001060 para notificar personalmente el contenido de la Resolución CREG 028 de 2018 al representante legal de la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.

Habida cuenta que no fue posible realizar la notificación personal y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificó por aviso el acto administrativo, tal y como consta en el Radicado CREG S-2018-001386 del 5 de abril de 2018, siendo recibido por la empresa el día 9 de abril de 2018, según constancia de entrega.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, la apoderada general de Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 16 de abril de 2018 mediante correo electrónico y el cual fue radicado internamente bajo el número E-2018-003579 de abril 17 de 2018, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

A continuación, se transcriben los motivos que sustentan el recurso interpuesto por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., a través de su representante.

"(···)

1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

1.1. La Empresa Montagas S. A. E.S.P., solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural para los municipios que conforman el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013 a su equivalente en GLP por redes.

1.2. Que tal y como se lee en numeral 2 de los "Antecedentes", denominado "2. CÁLCULO DEL CARGO PROMEDIO EQUIVALENTE DE DISTRIBUCIÓN DE GLP", Montagas en su solicitud manifestó que en la actualidad el municipio cuenta con el servicio de Gas Natural con fuente de abastecimiento que llega de Popayán proveniente del Gasoducto Mariquita-Cali y que el poder calorífico del gas natural que tiene como destino al municipio de Popayán es 1.141,6 BTU/pie. Al respecto el citado párrafo reza: "Por lo anterior Montagas S. A. E.S.P., indica que en la actualidad el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, cuenta con la prestación del servicio de gas natural y que su fuente de abastecimiento corresponde al gas natural que llega a Popayán proveniente del gasoducto Mariquita-Cali. Adicionalmente, indica que el poder calorífico del gas natural que tiene como destino al municipio de Popayán es 1.141,67 BTU/pie".

1.3. Actualmente la Empresa Montagas S. A. E.S.P., es prestadora del servicio de GLP por redes en el Municipio de Ipiales, razón por la cual conoce claramente que actualmente no se presta el servicio público de gas natural por redes en dicho Municipio, razón por la cual lo indicado en el numeral 2 de los antecedentes y que sirve de base para el cálculo de la tarifa equivalente solicitado no corresponde a la realidad.

1.4. Tal y como se indica en la resolución objeto de recurso, el cargo equivalente se calcula con base en lo dispuesto en el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013 que señala el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP, dado por el cálculo del Dm equivalente a partir de la determinación de factor de equivalencia energética fe con base en los poderes caloríficos de GLP y de gas natural respectivos.

(...)

Es claro que para la conversión de cargos promedio de distribución de GN a GLP se debe observar lo contemplado en el artículo 20 de la Resolución CREG 202 de 2013 y su Anexo 16, incluso se cita a su tenor literal que quien debe realizar la solicitud es "La empresa que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP" y a reglón seguido indica que para establecer el poder calorífico del gas natural se tomará el valor del que se estaba distribuyendo, presupuestos estos que hoy no se cumplen en el mercado relevante de Ipiales-Nariño, dado que no se presta el servicio de gas natural por redes, entre otras razones por la existencia de doble subsidio al servicio de GLP en el departamento de Nariño ((i) subsidio al transporte de GLP en el Trayecto Yumbo-Pasto y (ii) Subsidio al consumo por cilindros), que crean una barrera de entrada al mercado de gas natural en este municipio.

1.5. Mediante Resolución 028 de 2018 la CREG aprueba Cargo Equivalente promedio para la distribución de GLP por redes en el municipio que conforman el mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.

2. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD.

2.1. No se cumplen los requisitos procesales de que trata el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 para solicitar el cargo equivalente promedio para la distribución de GLP por redes, quebrantando las normas en las que debería fundarse su aprobación. Como se indicó en el acápite de antecedentes, hoy no existe prestador del servicio de gas natural en el Municipio de Ipiales, por lo tantotanto, (sic) no se está distribuyendo este combustible, y quien solicita el cargo equivalente de...

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