Resolución número 1157 de 2021, por la cual se estandarizan los criterios de evaluación y condiciones objetivas de selección para los beneficiarios del proyecto denominado 'COSECHE Y VENDA A LA FIJA', desarrollado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) - 13 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568138

Resolución número 1157 de 2021, por la cual se estandarizan los criterios de evaluación y condiciones objetivas de selección para los beneficiarios del proyecto denominado 'COSECHE Y VENDA A LA FIJA', desarrollado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51704

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en uso de las facultades que le confieren el Decreto-ley número 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990, Ley 101 de 1993 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 13 y 65 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentran el de promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Así mismo, el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia establece que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa (...) a la comercialización de productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos". Complementariamente, en el artículo 66 de la Constitución se establece, la posibilidad de reglamentar "Condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales".

Que mediante el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno nacional creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio y adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), estableciendo a través de su artículo 3º como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y de la acuicultura de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y de la acuicultura, aplicando las sanciones

a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que de acuerdo al artículo 5º ibídem, se determinaron las funciones de la AUNAP, en los numerales 15 y 16, respectivamente, estableciendo los mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura, promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pescadores artesanales, pequeños y medianos acuicultores, principalmente.

Que el artículo 11 del mismo decreto, le compete al Director General de la AUNAP, dirigir y coordinar los procesos de planificación, fomento, regulación, administración, comercialización, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de la acuicultura en Colombia. Igualmente expedir los actos administrativos que se relacionan con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Igualmente, y en cumplimiento con el artículo 15 del Decreto 4181 de 2011, la Dirección Técnica de Administración y Fomento, tiene como funciones principales como: definir los programas para la implementación de la política de desarrollo rural para las comunidades de acuicultores y de pescadores artesanales, con especial atención de la población vulnerable, establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades de la acuicultura y la pesca y promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores de los sectores acuícola y pesquero, entre otras.

Que el enfoque conceptual de los proyectos productivos en acuicultura y pesca artesanal, están orientados a la promoción y apoyo para el desarrollo de la acuicultura de pequeña y mediana escala, de la pesca artesanal y de las actividades conexas, a través de la asistencia técnica integral, el acompañamiento, la formulación de proyectos productivos, la cofinanciación y su respectivo seguimiento, propendiendo por el mejoramiento productivo en ambos sectores, la acuicultura y la pesca artesanal, con el propósito de aportar a la consolidación de dichas actividades como alternativas económicas y como una oportunidad para diversificar las actividades agropecuarias, generar empleo, aliviar la pobreza, contribuir a la seguridad alimentaria.

De acuerdo a lo anterior, con los proyectos de fomento se espera mejorar los ingresos económicos de la población objeto (pescadores artesanales, pequeños y medianos acuicultores)...

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