Resolución número 115708 de 2021, por la cual se establecen los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano - 27 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879956377

Resolución número 115708 de 2021, por la cual se establecen los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51900

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el articulo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el articulo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal y la inocuidad en la producción primaria en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el encargado de adoptar, de acuerdo con la Ley. las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que el Decreto 4765 del 2008 establece que el ICA debe ejercer el control técnico científico para la obtención de productos inocuos en la producción primaria de las cadenas agroalimentarias pecuarias, para prevenir riesgos biológicos y químicos que puedan afectar la salud humana, animal y contribuir a la seguridad alimentaria.

Que conforme a lo establecido en la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es función del ICA el manejo de la sanidad animal, de la sanidad vegetal y el control técnico de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, lo cual comprenderá todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, o manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecte las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que mediante el Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 2965 de 2008. 2340. 4131. 4974 de 2009. 3961 de 2011. 917 de 2012 y 2270 de 2012 el Gobierno nacional estableció el Sistema Oficial de Inspección. Vigilancia y Control de la carne. productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria. beneficio. desposte. desprese. procesamiento. almacenamiento. transporte. comercialización, expendio, importación o exportación, y se establecieron los aspectos que deben ser reglamentados por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que mediante el Decreto 616 de 2006. modificado mediante los Decretos 2838 de 2006. 2964 y 3411 de 2008. el Gobierno nacional estableció el "Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase. transporte. comercialice. expenda. importe o exporte en el pais".

Que el articulo 63 del citado Decreto. establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del ICA, supervisar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus reglamentaciones y normas complementarias. conforme a lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 1454 de 2001 y los que los modifiquen o sustituyan.

Que la inspección en producción primaria tiene como propósito contribuir a garantizar la sanidad animal y la inocuidad, gestionando los riesgos físicos, químicos y microbiológicos y de esta manera proteger la salud de los consumidores, atendiendo criterios de riesgo como los resultados de los Planes Nacionales de Vigilancia de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Químicos y de reducción de patógenos de los programas sanitarios oficiales y de vigilancia epidemiológica.

Que la responsabilidad de la inocuidad en la producción primaria, corresponde al productor de alimentos de origen animal.

Que la responsabilidad de la inspección vigilancia y control para el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir los productores en la fase de producción primaria, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que mediante Decreto 2113 del 15 de diciembre de 2017 se adicionó el Capitulo 5 "Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario" al Titulo 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. el cual estableció disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007. 616 de 2006 y 2113 de 2017 es necesario reglamentar los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados al consumo humano, para lo cual se establecerán las condiciones básicas de sanidad animal, bioseguridad, bienestar animal, buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios, buenas prácticas de alimentación animal, buenas prácticas en la higiene del ordeño, que deberán cumplir los productores de alimentos de origen animal destinados para consumo humano.

Que es necesario contar con un sistema de supervisión que contribuya a garantizar la inocuidad de la carne y leche destinada para consumo humano.

Que el Gobierno nacional está adelantando la estrategia 'Estado Simple, Colombia Ágil', como una estrategia para mejorar la productividad y la competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano (Directiva Presidencial número 07 de 2018).

Que bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA trabaje en pro de desarrollar productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados dentro de la estrategia de Gobierno Digital, así como las políticas públicas de racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano. de conformidad con la estrategia "Estado Simple. Colombia Ágil".

Que de acuerdo con el dinamismo del sector primario de producción de carne y leche, los avances y las tendencias mundiales, es necesario realizar la actualización de la norma de autorización sanitaria y de inocuidad teniendo en consideración el enfoque de riesgo en inocuidad y la modernización de los procesos de inspección, vigilancia y control del Instituto.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos y el procedimiento para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean predios de producción primaria de bovinos, búfalos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos, peces de cultivo, conejos, aves de corral, especies nativas o exóticas cuya zoocría y caza comercial haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente.

Parágrafo. Se exceptúan productos de la pesca, moluscos terrestres y acuáticos.

CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1 Autoridad competente: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad competente designada por la ley para efectuar el control del Sistema Oficial de Inspección Vigilancia y Control en los predios de producción primaria.

3.2 Autorización Sanitaria y de Inocuidad: Documento oficial mediante el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, habilita a una persona natural o jurídica, propietario, poseedor y/o tenedor de un predio para ejercer las actividades de producción primaria de animales cuya carne y/o leche sea destinada a consumo humano, bajo las condiciones sanitarias y de inocuidad establecidas en la presente Resolución.

3.3 Bienestar Animal: Es el estado físico y mental del animal en relación a las condiciones en las que vive y muere.

3.4 Bioseguridad: Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con...

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