Resolución número 1163 de 2020, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda legal colombiana - 26 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904274

Resolución número 1163 de 2020, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51326

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2020-025314 del 30 de marzo de 2020, INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para contratar Operaciones de Crédito Público Interno hasta por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda legal colombiana para financiar el plan de inversiones de la Compañía para la vigencia 2020;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, no derogado expresamente por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el libro 2 parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los proveedores de la información y comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como aquellas con participación directa o indirecta del Estado, superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado, superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos número 2.041 del 16 de diciembre de 2011, INTERNEXA S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana;

Que mediante Acuerdo número 02 del 20 de octubre de 2000, la Junta Directiva de INTERNEXA S.A., en uso de sus facultades estatutarias, autorizó al Gerente General para que en desarrollo del objeto social de INTERNEXA, celebre cualquier acto o contrato sin límite de cuantía dentro del territorio nacional o en el exterior;

Que según consta en la certificación suscrita por el primer suplente del gerente de INTERNEXA S.A., de fecha 5 de mayo de 2020, el Acuerdo número 02 de octubre 20 de 2000, expedido por la Junta Directiva de INTERNEXA S.A., se encuentra vigente y no ha sido modificado;

Que mediante oficio número SC-20184380183701 del 13 de marzo de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a INTERNEXA S.A., concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo sin garantía de la Nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, en los términos estipulados en el Decreto...

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