Resolución número 11702 de 2017, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la consulta del Partido Liberal Colombiano, convocada para el 19 de noviembre de 2017 - 31 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696089929

Resolución número 11702 de 2017, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la consulta del Partido Liberal Colombiano, convocada para el 19 de noviembre de 2017

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50403

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1475 de 2011, el Decreto-ley 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 107 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.

Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1475 de 2011, "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", las consultas "son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular".

Que, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011 , las consultas populares se rigen por las normas que orientan las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen; la organización electoral colabora para su realización, lo cual incluye el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio; y el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de reglamentar su convocatoria y realización.

Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la mencionada atribución, expidió la Resolución número 1586 del 20 de junio de 2013, modificada por la Resolución número 0509 de 2015, mediante las cuales reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos.

Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 1361 del 21 de junio de 2017, fijó el 29 de octubre de 2017 como fecha para la realización de consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año

2017.

Que, la Registraduría Delegada en lo Electoral manifestó al Consejo Nacional Electoral que la fecha prevista del 29 de octubre de 2017, coincidía con el cierre de la inscripción de cédulas en puestos de votación de las elecciones de Congreso de la República, actividad que involucraba un gran despliegue logístico y de recurso humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil y además la necesidad de tener disponibles los puestos de votación para la realización de esta actividad, razón por la cual propuso las fechas del diecinueve (19) o el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Que, mediante Resolución número 2152 del 29 de agosto de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se modificó la fecha para la realización de consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017, prevista para el día 29 de octubre de 2017, para el día 19 de noviembre de 2017, por

(C. F.). encontrar justificada solicitud presentada por la Registraduría Delegada en lo Electoral mediante oficio de fecha 17 de julio de 2017.

Que atendiendo a lo consignado en la Resolución número 2152 del 29 de agosto de 2017 del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 10005 del 13 de septiembre de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar sus decisiones o escoger a sus candidatos que participarán en elecciones en el año 2018. En ella se determinó, entre otras:

Que, dentro de la oportunidad consagrada en la reglamentación, el Partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano y el Partido Centro Democrático manifestaron su intención de adelantar consultas populares el 19 de noviembre de 2017. De igual manera el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "La Patria de Pie" solicitó una consulta popular.

Que, de conformidad con lo anterior, se estableció como última fecha el día 19 de octubre de 2017, para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que decidieran participar en la consulta, informaran a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los candidatos inscritos, así como para que pudieran, de ser el caso, realizar sus respectivos desistimientos.

Que, con el objeto de contar con el financiamiento necesario para llevar a cabo las consultas populares de los partidos y movimientos políticos, mediante oficio GAF-DF-GP 360 del 10 de octubre de 2017, el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la incorporación de recursos adicionales para la realización de las consultas de partidos y movimientos políticos vigencia 2017.

Que, en dicho oficio se expusieron a título de justificación los aspectos legales, técnicos y económicos que se tomaron como base para solicitar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las consultas populares de partidos y movimientos políticos, los presupuestos de sus costos, discriminando cada una de las medidas y actividades que se...

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