Resolución número 1171 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para atender las solicitudes de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Judicial previstas en los parágrafos 8º y 11 de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 - 31 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801451197

Resolución número 1171 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para atender las solicitudes de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Judicial previstas en los parágrafos 8º y 11 de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51031

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 7 y 11 del artículo 9º del Decreto número 575 de 2013 y en los parágrafos 8º y 11º de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, "por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones", estableció en los parágrafos 8º y 11º de los artículos 100 y 101, respectivamente, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Social y la conciliación en vía judicial de las demandas presentadas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales

de la protección social expedidas por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante La Unidad.

Que los parágrafos 8º y 11º de los artículos 100 y 101, respectivamente, establecen que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de La Unidad, es el competente para conciliar y transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 faculta a los representantes legales de las entidades, descentralizadas del orden nacional para delegar en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, la atención y decisión de los asuntos confiados a la entidad por la ley y los actos orgánicos respectivos.

Que la delegación de funciones administrativas constituye un mecanismo importante para desarrollar la gestión pública con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad.

Que en ejercicio de las funciones derivadas de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, y para efectos de agilizar el trámite y formalización de las fórmulas de conciliación, así como los fallos de los recursos de reposición y demás actos expedidos por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, se hace necesario delegar la firma de estos actos administrativos en el Director Jurídico de la Unidad.

Que dentro de las funciones de la Dirección General, previstas en los numerales 7 y 11 del artículo 9º del Decreto número 575 de 2013, se encuentran las de: "7. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas que rigen para el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de los mismos y la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social" y "11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos".

Que en ejercicio de las anteriores funciones, por medio del presente acto administrativo se establece el trámite que debe seguirse para la adecuada aplicación de los parágrafos 8º y 11 de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018.

Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 dispone que "Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen".

Que los artículos 61 y 62 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regulan lo relacionado con la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades, la prueba de recepción y el envío de mensajes de datos por la autoridad, disposiciones que son aplicables a lo señalado en la presente resolución.

Que se cumplió, antes de la expedición de la presente resolución, con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto número 270 de 2017 y en la Resolución número 609 de abril 12 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto fijar el trámite y los requisitos formales que deben cumplirse ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos de determinación de obligaciones y/o sancionatorios y conciliación de procesos en discusión en vía judicial.

Artículo 2º

Comité de conciliación y defensa judicial de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tendrá competencia para aprobar y suscribir la fórmula conciliatoria conforme con lo previsto en la Ley 1943 de 2018. El trámite interno de verificación y sustanciación del proyecto de terminación por mutuo acuerdo o de conciliación en vía judicial estará a cargo del Grupo Interno de Trabajo creado para ese fin en la Subdirección Jurídica de Parafiscales.

La decisión adoptada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de esta Unidad constará en un acta suscrita por quien lo presida y por el Secretario Técnico. Contra dicha decisión procederá únicamente el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo (CPACA).

El Secretario Técnico del Comité remitirá, para notificación a los solicitantes, la constancia del acta correspondiente a la decisión...

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