Resolución número 1175 de 2021, por la cual se adoptan las medidas encaminadas a la apertura gradual de fronteras de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, conforme el Decreto 580 de 31 de mayo 2021 y la Resolución 0746 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior, en el contexto de la Pandemia declarada por el Coronavirus COVID-19 - 2 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868941998

Resolución número 1175 de 2021, por la cual se adoptan las medidas encaminadas a la apertura gradual de fronteras de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, conforme el Decreto 580 de 31 de mayo 2021 y la Resolución 0746 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior, en el contexto de la Pandemia declarada por el Coronavirus COVID-19

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Migración Colombia
Número de Boletín51693

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere el numeral 1 del artículo 4º de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5, del Decreto 1067 de 2015, el Decreto 1727 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y en su artículo 1º señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su cuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1067 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores" que regula en el capítulo 11 las Disposiciones Migratorias.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 206 de 2021, "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura".

Que el 6 de marzo de 2020 se detectó que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Decreto 1727 del 21 de diciembre de 2020 modificó el artículo 2.2.1.11.2.1, del Decreto 1067 de 2015 estableciendo que "Del Ingreso. La persona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Así mismo, deberá suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria. (...)".

Que el artículo 2º del Decreto 1727 de 2020 modificó el artículo 2.2.1.11.3.2, del Decreto 1067 de 2015 estableciendo las causales que tiene la autoridad migratoria para realizar una inadmisión o rechazo de ingreso al territorio colombiano.

Que en el inciso 2º del precitado artículo estableció que el "trámite del tránsito fronterizo serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia".

Que mediante Decreto...

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